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Tipo de apoyo

1. Para actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Proyectos de Ahorro y Eficiencia Energética: (mín. inv. 10.000 € + IVA por actuación)

a) Serán ELEGIBLES los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética:

1. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión, como inversión separada.
2. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

b) Podrán ser objeto de subvención los siguientes PROYECTOS:

Denominación de la Línea Proyectos Subvencionables
PAPEME Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0.3 Kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0.4 kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30%. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30% de las emisiones de GEI.
PAP Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0.4 kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías energéticas salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme la normativa vigente

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
b) Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas, …).
c) Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipomediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

No se consideran costes subvencionables:
a) Los gastos de legalización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos técnicos:
• Llevar asociado el ahorro energético mínimo (%) para cada proyecto. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos de la solicitud. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores al menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
• Para mejoras de instalaciones de iluminación, debe cumplir los requisitos definidos en la norma UNE-EN-12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
• Los proyectos deben ser viables: técnica, jurídica, económica y financieramente.
• Para proyectos que requieran obra civil deben cumplir con lo siguiente:
a) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales.
b) No utilización de amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACION = desde la solicitud hasta el 15/09/2024.
Los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. (La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.


Cuantía de la ayuda

CUANTIA DE LA AYUDA

(sobre el Coste Elegible):

  • 55% Pequeñas Empresas
  • 45% Medianas Empresas
  • 35% Grandes Empresas

*** Excepciones en la cuantía de ayuda

(Máx. 1M €/Proyecto)

(Máx. 2M €/Empresa)

(cuenta con anticipo del 50%)

 

PRESUPUESTO:

2023/2024
PAPEME: -Pyme 3,0 M
PAGE: -G. Emp 1,5 M
PAE:

Pyme + G Emp

c/ reducción

emisiones GEI – 30% o más

1,5M
PAP: -Infraestructuras públicas 1,5M
TOTAL 7,5 M

 

 


Beneficiario

  1. Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
  2. Las empresas de servicios energéticos (ESE) que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que actúe deben estar en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de la letra a) de estas bases y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Quedan excluidos como beneficiarios:

  • Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades de la sección A y en concreto las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009.
  • Dentro del sector industria, están excluidas las que comiencen por la división 10.2 (Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos).
  • La industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección K del CNAE-2009 de actividades financieras y seguros.


Plazo de solicitud

Desde 10/05/2023 hasta 15/09/2023

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

 



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