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Tipo de apoyo
Actuaciones realizadas entre el 01/01/2023-15/11/2023 en:
Se considerará subvencionable la adquisición de soluciones sostenibles de envasado y empaquetado realizadas con materiales cien por cien naturalmente biodegradables o ecológicos.
Se podrá acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación, norma ISO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas sostenibles y responsables.
En concreto, se considerarán subvencionables:
a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
- Cajas y sobres de cartón o papel reciclado.
- Rellenos, protecciones acolchadas y espumas para el embalaje.
- Cuerdas o cintas de rafia, algodón u otros materiales naturales.
- Film de material biodegradable.
- Etiquetas.
- Pegamento y cinta adhesiva.
- Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
b) Asociaciones de comerciantes:
- Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Si la persona solicitante está sujeta al régimen especial de recargo de equivalencia, el impuesto sobre el valor añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación. A tal efecto, la persona solicitante deberá indicarlo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud (anexo III) y acreditar tal circunstancia con la documentación correspondiente; en caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable.
b) Las bolsas comerciales y demás elementos de plástico.
c) Las actuaciones desarrolladas en establecimientos de hostelería.
d) Las actuaciones que incluyan publicidad, imágenes o cualquier otro contenido sexista o discriminatorio, o que no respeten la normativa vigente sobre el uso correcto del idioma.
ANTICIPO: de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subv. > 18.000 €.
Cuantía de la ayuda
Inversiones máximas subvencionables y porcentaje:
Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
PERSONAS BENEFICIARIAS |
INVERSION MAX. |
PORCENTAJE DE LA SUBVENCION |
Autónomos y pymes de 0 a 10 trabajadores |
3.000€ |
80% |
Autónomos y pymes de 11 a 50 trabajadores |
4.500€ |
75% |
Autónomos y pymes de 51 a 250 trabajadores |
6.000€ |
70% |
Asociaciones de comerciantes:
Nº COMERCIOS ASOCIADOS |
INVERSION MAX. |
PORCENTAJE DE LA SUBVENCION |
50-69 |
7.700€ |
90% |
70-99 |
10.000€ |
|
>=100 |
13.300€ |
Comerciantes minoristas, talleres y asociaciones: Inversión mínima: 1.000€
Presupuesto: Comerciantes minoristas y talleres artesanos: 1.015.000€ Asociaciones de comerciantes: 485.000€
Beneficiario
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan estos requisitos:
- COMERCIANTES MINORISTAS:
- Domicilio social y desarrollen actividad comercial en Galicia.
- Que tenga la condición de PYME.
- Empresas con IAE indicados en la orden (Anexo II y que esta constituya la actividad principal)
- TALLERES ARTESANALES:
- Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
- Asociaciones de comerciantes:
- Que tengan la condición de centro comercial abierto
- Deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la Junta Directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.
Plazo de solicitud
Desde el 09/09/2023 a las 00:00 Hasta el 09/10/2023 a las 23:59
Concurrencia no Competitiva (Por orden de entrada)
Sujeta a minimis