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Tipo de apoyo

Actuaciones realizadas y efectivamente pagadas desde 01/01/2023 hasta el 29/09/2023 con inversión mínima de 2.000€ en:

1.1 Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio a través de las siguientes actuaciones de digitalización:

  • Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).
  • Etiquetado electrónico para lineales de venta.
  • Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
  • Gestor de colas automatizado.
  • Sistemas de click and collect y locker digitales.
  • Probadores interactivos.
  • Software para la gestión logística del e-commerce.
  • Soluciones de ciberseguridad.
  • Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
  • Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
  • Terminales de autopago para la clientela

1.2 Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra a través de las siguientes actuaciones

  • Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
  • Estanterías virtuales.
  • Pantallas y mesas interactivas.
  • Tótems publicitarios.
  • Pizarras digitales.
  • Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
  • En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

1.3 Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos a través de las siguientes actuaciones

  • Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
  • Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
  • Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.

No se consideran gastos subvencionables – Los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de punto de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico previsto en el apartado 1 de este artículo.– Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática. – Los gastos dedicados a las actividades que no constituyan la actividad comercial principal da persona solicitante. – Los costes de adquisición de inversiones o los gastos subvencionables superiores al valor de mercado. – Los impuestos indirectos ni los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares. El IVA no será subvencionable en ningún caso. – Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria ni los gastos de personal. – El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación. – Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o se diese un supuesto análogo del que se había podido derivar autofacturación. – Los elementos de transporte. – Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciamientos, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación. – Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal. – En los proyectos de reducción de insumos, los elementos de packaging que no sean reutilizables (en el caso de bolsas) y elaborados con materiales que no sean 100 % reciclajes y biodegradables. La inversión máxima subvencionable para os elementos de packaging no podrá superar el 5 % de la inversión máxima subvencionable establecida para cada persona beneficiaria en el apartado 2.2 de este artículo. – Os proyectos desarrollados por las federaciones y asociaciones de comerciantes que sean coincidentes en el mismo territorio y tengan la misma identidad en cuanto a actuación, finalidad y objetivos. En caso de coincidencia, se aplicará el orden de prelación establecido en el artículo 4 de la orden de convocatoria. – Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante. – Los proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y ambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por lo que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo.


Cuantía de la ayuda

Subvención del 90 %

 ANTICIPO: de hasta un 50 % de la subvención concedida,

Beneficiarias: Autónomos y pymes Inversión máx. subvencionable
 de 0 a 10 trabajadores 50.000 €
de 11 a 50 trabajadores 100.000 €
 de 51 a 250 trabajadores 200.000 €

Presupuesto 3.800.00€


Beneficiario

Personas autónomas y pymes comerciales. Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan estos requisitos

  • Establecimiento comercial con carácter físico y permanente y ubicado en Galicia. (Los comerciantes con actividad comercial en línea o minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente deben tener domicilio fiscal en Galicia)
  • Que tenga la condición de PYME.
  • Que la actividad principal se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 o 47 CNAE 2009 (excepto epígrafes 616, 654, 655).

NO podrán ser beneficiarias: las empresas en crisis, los/las solicitantes que hayan resultado beneficiarios/as en el año 2023
para el mismo programa subvencionable.


Plazo de solicitud

Desde el 31/05/2023 a las 00:00
Hasta el 30/06/2023 a las 23:59

Por orden de entrada de expediente completo

Sujeta a minimis



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