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Tipo de apoyo

Actuaciones realizadas y efectivamente pagadas desde 01/01/2022 hasta el 31/03/2023 en:

 

  • Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio a través de las siguientes actuaciones

a) Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).

b) Etiquetado electrónico para lineales de venta.

c) Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

d) Gestor de colas automatizado.

e) Sistemas de click and collect y locker

f) Probadores interactivos.

g) Software para la gestión logística del e-commerce.

h) Soluciones de ciberseguridad.

i) Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

j) Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

k) Terminales de autopago.

 

  • Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra a través de las siguientes actuaciones

a) Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

b) Estanterías virtuales.

c) Pantallas y mesas interactivas.

d) Totems publicitarios.

e) Pizarras digitales.

f) Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán in­cluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

 

  • Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética y de los recursos a través de las siguientes actuaciones

a) Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.

b) Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.

c) Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.

 

No se consideran gastos subvencionables Los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de pun­to de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico previs­to en el apartado 1 de este artículo. – Los impuestos indirectos ni los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares. El IVA no será subvencionable en ningún caso. – Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria ni los gastos de personal. – El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funciona­miento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación. Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o si se da un supuesto análogo del que se pueda derivar autofacturación. -Los elementos de transporte. – Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciación, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación. – Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal. – En los proyectos de reducción de insumos, los elementos de packaging que no sean reutilizables (en el caso de bolsas) y elaborados con materiales que no sean 100 % reciclados y biodegradables. La inversión máxima subvencionable para los elementos de packaging no podrá superar el 5 % de la inversión máxima subvencionable establecida para cada persona beneficiaria en el apartado 2.2 de este artículo. – Los proyectos desarrollados por las federaciones y asociaciones de comerciantes que sean coincidentes en el mismo territorio y tengan la misma identidad en cuanto a actuación, finalidad y objetivos. Los provectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Euro­pea en materia climática y ambiental


Cuantía de la ayuda

Subvención del 90 %

 ANTICIPO: de hasta un 50 % de la subvención concedida,

 

Beneficiarias: Autónomos y pymes Inversión máx. subvencionable
 de 0 a 10 trabajadores 50.000 €
de 11 a 50 trabajadores 100.000 €
 de 51 a 250 trabajadores 200.000 €

 

Presupuesto 2.700.00€


Beneficiario

Personas autónomas y pymes comerciales. Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan estos requisitos

  • Establecimiento comercial con carácter físico y permanente y ubicado en Galicia. (Los comerciantes con actividad comercial en línea o minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente deben tener domicilio fiscal en Galicia)
  • Que tenga la condición de PYME.
  • Que la actividad principal se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 o 47 CNAE 2009 (excepto epígrafes 616, 654, 655).

 

NO podrán ser beneficiarias: las empresas en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 2, núm 18, Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014


Plazo de solicitud

Hasta el 30/01/2023

Por orden de entrada de expediente completo

Sujeta a minimis



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