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Tipo de apoyo

Reaval del IGAPE sobre préstamos formalizados con entidad bancaria adheridas para facilitar el acceso al financiamiento por parte de las pymes de su activo corriente (pago de nóminas a los trabajadores, tributos, cuotas a la Seguridad Social, gastos de alquiler, pagos a proveedores y a acreedores por prestación de servicios, cuotas de deudas bancarias a largo plazo y cuotas de leasing que venzan durante el período de disposición del préstamo formalizado al amparo de esta línea, así como la cancelación anticipada de pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad, que venzan durante dicho período de disposición.

En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o en activos financieros.)

 

Ayudas en forma de garantía =  Consistirá en un REAVAL DEL IGAPE durante la vigencia de la operación del préstamo, en garantía del 25% de riesgo asumido por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). Se considerará como ayuda indirecta el equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario. Dentro del límite del 25 %, la cobertura del reaval del Igape se otorgará por un porcentaje que, sumado a los reavales de otros organismos, no superen el 80 % del riesgo asumido por la SGR.


Cuantía de la ayuda

CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO

  • Importe: Mín: 3.000 € – Máx: 500.000€
  • Plazo: Un plazo no inferior a 3 años y no superior a 7 años, incluída una carencia de un máximo de 2 años
  • Periodo disposición: Será hasta la primera cuota de amortización o, de ser inferior, de 1 año desde la formalización.
  • Tipo de Interés: Interés nominal anual
  • Tipo de referencia: Euribor a 6 meses.
  • Tipo adicional: pactado entre las partes (sin que en ningún caso pueda exceder de 2,5 %). Las revisiones se harán semestralmente

Beneficiario

Pequeñas y medianas empresas (PYMES), según la definición establecida por la Comisión Europea. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

 

Deberán tener radicado su domicilio fiscal y desarrollar su actividad económica en Galicia.


Plazo de solicitud

Hasta el 31/10/2018. Subvenciones en régimen de concurrencia NO competitiva (orden de entrada). Sujeta a mínimis



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