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Tipo de apoyo

Incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergías entre varias empresas, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido las acciones promovidas y desarrolladas por organismos intermedios para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan.

Inversiones y gastos computables:

a) Gastos de viaje
b) Gastos de alojamiento
c) Gastos de publicidad inherentes a la acción promocional

d)Gastos de intérpretes
e)Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados

f)Gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos iniciales y/o desarrollo de clientes en el extranjero
g)Gastos de compra de espacios publicitarios e inserción en los medios de comunicación:
h)Gastos de asistencia externa en origen o en destino para: Diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.
i)Gastos de asistencia externa para diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento. No será subvencionable este concepto de gasto para organismos que ya hubieran obtenido ayuda (ayuda concedida sin mediar renuncia) para este concepto de gasto en convocatorias anteriores de estas bases. No serán subvencionables estos gastos en el caso de que ya se hubiera dispuesto de una aplicación de este tipo antes de la solicitud de ayuda o, si no se justifica la operatividad de esta aplicación dentro del plazo de ejecución de la ayuda..
j)Gastos de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.
k)Gastos de asistencia externa en orixe ou en destino: asistencia xurídica, técnica e servizos para traducción de documentación.
m)Gastos de asistencia externa en origen o en destino: Asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.
l) Gastos de alquiler de locales durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión.


Cuantía de la ayuda

Para las acciones incluidas en esta convocatoria la intensidad de la ayuda será del 80% de subvención sobre los gastos subvencionables con límite máximo de subvención de 150.000€ por beneficiario y convocatoria.


Beneficiario

Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios empresariales de Galicia. Por organismos intermedios empresariales se entiende: las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominación de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro e domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, y  los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016


Plazo de solicitud

Hasta 21/02/2018. Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Sujeta a mínimis.



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