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Tipo de apoyo

Proyectos de inversión ≥ a 50.000 € e < a 900.000 €, en equipos productivos para:

  1. ampliaciones de capacidad,
  2. diversificación de la producción
  3. cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.

Inversión subvencionable:

  1. Maquinaria de proceso.
  2. Instalaciones específicas para la actividad subvencionable.
  3. Equipos y medios de transporte interior.
  4. Vehículos especiales de transporte exterior.
  5. Medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.
  6. Otros bienes de equipo, entendiendo como tales aquellos bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa e intervienen directamente en el proceso productivo.

Cuantía de la ayuda

Pequeñas empresas Medianas empresas
Dimensión de la empresa 15% 8%
Interés ambiental del proyecto 5% 2%
Máximo 20% 10%

Beneficiario

1.- Pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, cualquiera que sea su forma jurídica. Por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

a) Que proyecten que lleven a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable, estando excluidas las siguientes:
i. Las contempladas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
ii. Las ayudas concedidas en la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
iii. Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de las fibras sintéticas, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
iv. El sector de la construcción naval en la línea de inversiones generadores de empleo.
v. El sector de los transportes en la línea de inversiones generadores de empleo.
c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis según la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014

4. No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades mercantiles en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de subvenciones de Galicia o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.


Plazo de solicitud

Hasta el 28/03/2018. Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.



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