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Tipo de apoyo
Proyectos dirigidos a inversiones en obra civil y maquinaria y otros bienes de equipamiento para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de la capacidad de uno ya existente que presentan un elevado potencial de creación de empleo directo e indirecto.
1. TIPO I: Inversión subvencionable ≥ 150.000 € y < 900.000 €
2. TIPO II: Inversión subvencionable ≥ 50.000 € y < 150.000 €, con creación neta de empleo ligado a la inversión (coste salarial de 1 año, de los puestos de trabajo a crear, comprendido entre 150.000 € y 900.000 €). 3. TIPO III: Inversión subvencionable ≥ 900.000 € y < 2.000.000 €, actividades no atendibles por la Ley 50/1985, del 27/12, de incentivos regionales, y lleven consigo la creación de empleo fijo.
Inversiones subvencionables en: a) Obra civil, b) Adquisición de edificaciones o construcciones (por importe no superior al 10% del gasto total subvencionable), c) Bienes de equipo, d) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario, e) Activos inmateriales (por cuantía no superior al 50% de la inversión subvencionable) f) Costes de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados (sujetos a módulos máximos establecidos en la convocatoria) g) En los proyectos TIPO II será subvencionable el coste salarial de un año.
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Cuantía de la ayuda
Pequeñas empresas | Medianas empresas | ||
Dimensión de la empresa | 25% | 15% | |
Creación empleo (Máx. 5%) | 1% / puesto de trabajo a crear indefinido | ||
Interés ambiental del proyecto (certificación ambiental) | 5% | ||
MAXIMO | 30% | 20% | |
Beneficiario
PYMES, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los seguintes requisitos:
- Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan las bases para cada tipo de proyecto subvencionable estando excluidas las siguientes:
- Las contempladas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Las ayudas concedidas en la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de las fibras sintéticas, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
- El sector de la construcción naval en la línea de inversiones generadores de empleo.
- El sector de los transportes en la línea de inversiones generadores de empleo.
3. Que presenten para el proyecto de inversiones una contribución financeira exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiamiento externo.
No podrán tener condición de beneficiarios:
- Las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
- Las empresas en crisis según la definición establecida en el apartado 18 del art. 2 del la Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de Junio de 2014
- Las sociedades mercantiles en que concurra algunha de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º e 3º de Ley de subvenciones de Galicia o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
Plazo de solicitud
Hasta 28/03/2017. Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.