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Tipo de apoyo

Incentivar realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales.

Gasto mínimo: 3.200 € (IVA excluido). Los proyectos objeto de apoyo recogerán 1 o varias de las siguientes actuaciones/acciones:

 

COSTES DIRECTOS

A) ACCIONES DE DIFUSIÓN: Límite máx. gastos subvencionables para todas las acciones de difusión =20.000€ /solicitud.

 a.1) Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio o siempre que su difusión se realice en el extranjero.

 a.2) Campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y/o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero.

Gasto Subvencionable: gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados antes.

No se subvencionarán gastos de diseño y elaboración de los anuncios, gastos de agencia ni otros semejantes, salvo los indicados en este apartado. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto

a.3) Elaboración de catálogos físicos o virtuales para su difusión en mercados extranjeros.

Gasto Subvencionable: gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de catálogos para difusión en mercados extranjeros.

Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.

Solo subvencionadas cuando estén vinculadas al menos a 1 acción del apartado B o c1) o c2).

 

B) ACCIONES DE PROMOCIÓN:

 b.1) Se incluyen:.

  • La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros de carácter internacional y tipo presencial que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales aprobado Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el año 2024/2025 publicadas en el BOE (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). Se incluyen además las ferias comerciales virtuales con carácter internacional.
  • La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional y de duración limitada, organizados por 3os no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales como: jornadas técnicas y demostraciones, pases de productos audiovisuales (screenings), desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, y otras de similar naturaleza. Se incluyen además los eventos expositivos virtuales con carácter internacional. La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.

No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos.

  • Gasto Subvencionable (acciones presenciales):
  • Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo. Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje. Con los límites del anexo III.
  • Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo, o en sus alrededores, con un máximo de 5 noches. (Al menos 1 de ellas durante las fechas del evento o feria).En el caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 noches más por país con un máximo de 10 noches. Con los límites del anexo III. No son subvencionables los gastos de viaje y alojamiento para ferias comerciales y eventos expositivos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia. No se admiten noches in itinere durante las escalas del viaje.
  • Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: entradas ,derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo. Se admiten como máximo 2 entradas por evento, con importe máximo por entrada de 1.500€.

 

Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositivo, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.

Límite máx. gastos subvencionable por todos estos conceptos es de 40.000€ / cada feria o evento presencial en el que se participe

 

  • Gastos subvencionables (acciones virtuales): Se subvencionarán gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa). Límite máx. gasto= 1.500 € /evento.

 

b.2) Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia: incluye visitas presenciales de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones de la empresa en Galicia, como al lugar de emplazamiento en Galicia de un proyecto que la empresa solicitante haya realizado o esté realizando y que quiera mostrar como modelo a clientes potenciales.

  • Gastos del viaje a Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes, correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
  • Gastos de alojamiento en Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes.
  • Gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor
  • Gastos de intérpretes por visita son 1.200€.

El límite de gasto subvencionable para este tipo de acción = 5.000€ / persona solicitante.

 

C) ACCIONES DE PROSPECCIÓN EN MERCADOS INTERNACIONALES:

c1) Agendas de reuniones de carácter presencial. Gastos subvencionables: Gastos de servicios de consultoría. No será subvencionable la simple elaboración de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución del proyecto. Límite máximo gasto subvencionable = 2.000 € /solicitud.

c2) Análisis de competencia en el extranjero.  Documento que incluya la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en los dichos mercados (por ejemplo: análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares). Gastos subvencionables: Gastos de servicios de consultoría. Límite máx. este gasto subvencionable = 3.000 € /solicitud.

c3) Acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.  Gastos subvencionables:

  • Gastos de servicios de consultoría.. Límite máx. gasto subvencionable =2.000 € /solicitud.
  • Gastos de alquiler de locales en el extranjero con fines promocionales en el mercado objetivo durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión. En estos locales no se podrán realizar ventas directas. Límite máx. gasto subvencionable = 14.500 €/ solicitud.

En relación a los gastos de consultoría, las empresas que presten este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

 

D) ACCIONES DE OPERATIVIDAD DE LA INTERNACIONALIZACIÓN

Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto).

Gastos subvencionables: Gastos de asistencia jurídica, técnica y servicios para la traducción de documentación. Se incluyen como subvencionables los gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios relacionados en el párrafo anterior siempre que estén relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Tasas específicas e inherentes a los servicios de operatividad, siempre que estén relacionados y sean indispensables. El límite máximo de gasto subvencionable =14.500 € /solicitud.

No se permiten renovaciones de registros de marcas, certificaciones o patentes.

 

COSTES INDIRECTOS

  1. E) COSTES INDIRECTOS DEL PROYECTO: aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.

 

Quedan excluidos: Los costes de mailings, convites, gastos de elaboración y posicionamiento de pág. web y redes sociales. Impuestos indirectos que son susceptibles de recuperación. Folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.
Productos de merchandising y otros regalos promocionales, alquiler de espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa. Aquellos no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

 

PLAZO EJEC. Y JUSTIF. = Desde 01/01/2024, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda (fecha de la última factura), hasta fecha resolución concesión máximo 30/11/2024 y 30/11/2025. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 01/12/2024 y el 31/12/2024 podrán ser imputadas al 2025.

 

Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de julio de 2023 exigidos en concepto de reserva para acciones que se realiza­rán en el ejercicio 2024».

 Solo se podrá presentar y aprobar 1 solicitud/persona beneficiaria. En el caso de presentar más de 1 solicitud se entenderá implícito el desistimiento o renuncia de la anterior

 No serán admisibles las facturas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del servicio atendiendo a su objeto social y/o alta en actividad económica compatible con los servicios prestados.

Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí ni con la entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores. Excepcionalmente, se podrá autorizar la contratación con proveedores vinculados, con carácter previo a la concesión, cuando se justifique la necesidad por parte de la persona solicitante y se acredite que la contratación atiende a precios de mercado.

En las ofertas con importe igual o superior a 15.000€ la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la actuación. Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos: Comparabilidad, No vinculación, Identificación del ofertante y del destinatario y Fecha y validez.

 


Cuantía de la ayuda

70% costes directos sobre a) b) c) y d)

+ 7% fijo como costes indirectos sobre la totalidad de los coste directos e) subvencionables.
Para las acciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 95.000 € / solicitud y persona beneficiaria.

Anticipo: 50% de la subvención concedida (con pago a fecha de concesión de ayuda)

PRESUPUESTO: 3.6 M €
• 2024= 1.8 m€
• 2025= 1.8 M €


Beneficiario

PYMES, (incluidos los autónomos individuales. No subvencionables las C.B. ni S.C)

    • Que tengan algún centro de trabajo en Galicia y que tengan en dicho centro al menos 1 trabajador por cuenta ajena a fecha de publicación del DOG de esta ayuda (03/01/2024). Este último requisito no es aplicable a las empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
    • Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización (IG192) con informe positivo emitido a partir del 01/01/2013. La solicitud de IG192 deberá hacerse antes de la solicitud de la ayuda.
    • Que estén al corriente en sus obligaciones con AEAT, con ATRIGA y con la TGSS.
    • Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

Solo se podrá presentar y aprobar 1 solicitud por persona beneficiaria. En el caso de presentar más de 1 solicitud por empresa, se entenderá implícita la desistencia o renuncia de la anterior, por lo que se atenderá la última presentada.

Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa con subvención de importe > a 30.000 €, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830


Plazo de solicitud

Desde 20/02/2024 (8.00h) hasta 19/03/2024 (14:00h)

por concurrencia competitiva(mínimo 24 puntos)

Sujeta a mínimis

 



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