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Tipo de apoyo

Préstamos a tipo de interés reducido para:

  1. Proyectos de creación de pymes por nuevos emprendedores.
  2. Proyectos de inversión para la ampliación en pymes ya creadas.

 INV /GTOS computables:  entre 100.000 € y 400.000 €.

  • Activos fijos materiales:
  • Activos intangibles:
  • Capital circulante (más 50%)

Financiación  bancaria complementario obligatoria (mínimo 25%,    ≥ 4 años, ≤ 2 años carencia)

* Garantías: No se requerirá aportación de garantías adicionales.

Ejecución y pago de las inversiones:

  • En la solicitud deberá indicarse un plazo de ejecución.
  • El proyecto puede estar iniciado con anterioridad a la solicitud, pero el préstamo del Igape debe destinarse directamente al pago a los proveedores del proyecto, por lo que al menos esa parte debe estar pendiente de pago hasta que se instrumente la operación.

Cuantía de la ayuda

A) 50% del coste total (mín. 50.000 – máx. 200.000)

B) Plazo de 8 – 10 años (con 2 años de carencia)

C) Tipo de interés: Fijo para toda la vida del préstamo, estableciéndose 2 tramos:

  • Se determinará en función del Euribor a 1 año del mes anterior a la fecha de la Propuesta de Resolución de concesión del préstamo más un margen adicional de 0,5% mientras el préstamo coexista con la financiación bancaria complementaria.
  • A partir del vencimiento de la financiación bancaria, el margen adicional pasará a ser de 3 %.

Beneficiario

  • Sociedades Mercantiles PYMES con una antigüedad inferior a 42 meses en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Mayoría capital personas sin otra actividad por cuenta propia.
  • Mínimo 20% capital = DEDICACIÓN EXCLUSIVA.

Plazo de solicitud

Hasta el 31/12/2019. Contratos de préstamo que se instrumentarán entre el beneficiario y el Igape. (sujeta a réginen de mínimis)



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