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Tipo de apoyo
Préstamos a tipo de interés reducido para:
- Proyectos de creación de pymes por nuevos emprendedores.
- Proyectos de inversión para la ampliación en pymes ya creadas.
INV /GTOS computables: entre 100.000 € y 400.000 €.
- Activos fijos materiales:
- Activos intangibles:
- Capital circulante (más 50%)
Financiación bancaria complementario obligatoria (mínimo 25%, ≥ 4 años, ≤ 2 años carencia)
* Garantías: No se requerirá aportación de garantías adicionales.
Ejecución y pago de las inversiones:
- En la solicitud deberá indicarse un plazo de ejecución.
- El proyecto puede estar iniciado con anterioridad a la solicitud, pero el préstamo del Igape debe destinarse directamente al pago a los proveedores del proyecto, por lo que al menos esa parte debe estar pendiente de pago hasta que se instrumente la operación.
Cuantía de la ayuda
A) 50% del coste total (mín. 50.000 – máx. 200.000)
B) Plazo de 8 – 10 años (con 2 años de carencia)
C) Tipo de interés: Fijo para toda la vida del préstamo, estableciéndose 2 tramos:
- Se determinará en función del Euribor a 1 año del mes anterior a la fecha de la Propuesta de Resolución de concesión del préstamo más un margen adicional de 0,5% mientras el préstamo coexista con la financiación bancaria complementaria.
- A partir del vencimiento de la financiación bancaria, el margen adicional pasará a ser de 3 %.
Beneficiario
- Sociedades Mercantiles PYMES con una antigüedad inferior a 42 meses en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Mayoría capital personas sin otra actividad por cuenta propia.
- Mínimo 20% capital = DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
Plazo de solicitud
Hasta el 31/12/2019. Contratos de préstamo que se instrumentarán entre el beneficiario y el Igape. (sujeta a réginen de mínimis)