Ayudas Inversión Empresarial

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Tipo de apoyo

PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL GENERALES con inversión en ACTIVOS FIJOS ≥ a 50.000 € y ≤ a 900.000 € para (ver CNAEs subvencionables*) (Se presentará una única solicitud en esta convocatoria por centro de trabajo. En caso de que la pyme cuente con más de una localización de instalaciones en Galicia, podrá presentar hasta 2 solicitudes, siempre que los proyectos se dirijan a 2 localizaciones distintas.)  y deberán responder a alguna de las siguientes situaciones.

A Creación de un nuevo establecimiento.

  • Creación de un nuevo establecimiento
  • Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación capacidad.

B Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

C Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo. (inversión > 200% del valor neto de activos que se reutilizan)

D Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.

Las solicitudes que se hubieran presentado a la convocatoria del año 2022 y que no pudieron ser evaluadas por agotamiento del crédito podrán reiterarse en esta convocatoria, y se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud en el año 2022 exclusivamente para la consideración del efecto incentivador y siempre que el proyecto para el cual se presente la solicitud sea el mismo. La nueva solicitud tendrá que cumplir con los requerimientos de estas bases reguladoras y su reiteración no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración, y se evaluará cuándo le corresponda según la fecha de presentación.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:

  • Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
    1. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa – otorgadas por entidades no vinculadas al solicitante – con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. (límite €/m2 de coste subvencionable según modulo)
    2. Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. (límite €/m2 de coste subvencionable según concepto y minorado en 60%) .
    3. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Sólo valor de la construcción (no Valor del terreno) sin superar el valor de mercado (subvencionable el menor valor entre el importe informe de tasación y el valor de adquisición).
    4. En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
  • Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo que cumplan requisitos:

Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

Ser amortizables.

Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.

Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, 3 años.

  • Adquisición de activos de un establecimiento: La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador; que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada.

 

Se aplicará el principio de SIMETRIA para todas las actividades: Obra civil y Otros conceptos inmobiliarios = 3* Bienes de equipo =O = 3 x M

PLAZO EJECUCIÓN = desde el día de la solicitud de la ayuda (excepto expedientes de 2022 que será la fecha de solicitud de 2022) hasta la fecha indicada en la resolución que será máx. 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión, (máx. 31/03/2026).

REQUISITO: Que se aporte para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública


Cuantía de la ayuda

 

  MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
1.      Tamaño da empresa 24% 24% 15%
2.      Mantenimiento empleo (trabajadores con contrato indefinido en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda) 3%
3.      Creación empleo estable indef 1,5% /puesto

3% /p. discap.

 

(Máx 3%)

1% /puesto

2% /p. discap.

 

(Máx 3%)

0,5% / puesto

1% /p. discap

 

(Máx 2%)

* En caso de Nuevos establecemientos (non exista empleo que manter) * Max. 6% * Max. 5%
4.      Certificado medio ambiental relacionada con los objetivos del Pacto Verde Europeo 3%

Certificaciones de gestión ambiental global, economía circular, eficiencia energética, reducción de emisiones, entre otras

5.      Proyectos localizados en un ayuntamiento declarado como ayuntamiento emprendedor https://galiciaempresa.xunta.gal/es/concellos-emprendedores 2%
MAXIMO 35% 25%

PRESUPUESTO a los proyectos de inversión empresarial GENERALES: 2023= 150.000€   +  2024= 500.000€     +    2025= 1,5 M      +      2026= 850.000€  =3 M€


Beneficiario

PYMES cualquiera que sea su forma jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las C.B. o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado con centro de trabajo localizado en Galicia que realicen una actividad subvencionable según listado de CNAE subvencionables. (incluídas las empresas sociedades en constitución)

* CNAE SUBVENCIONABLES para Proyectos de inversión empresarial generales

Los proyectos deberán estar vinculados a un único establecimiento y a un único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizadas por empresas distintas de la solicitante o en otros establecimientos.


Plazo de solicitud

Una vez cerrada la convocatoria 2023 el 31/10/2023, se abrirá el 02/11/2023 un registro de PRESOLICITUDES PARA CONVOCATORIA 2024 que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas –excepto actualización de importes– ni serán objeto de revisión ni de requerimiento de enmienda, pero podrán rechazarse si no contienen datos suficientes para identificar el proyecto.

Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten entonces a la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud en el registro en relación exclusivamente al efecto incentivador y siempre que se trate del mismo proyecto. La inscripción en el registro de presolicitudes no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración de la solicitud posterior.

Por orden de entrada de solicitud completa.



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