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Tipo de apoyo
Apoyo de acceso a préstamos a largo plazo para la liquidez de las PYMES y autónomos cuyas actividades se vean afectadas por el actual brote de COVID-19.
El titular deberá formalizar un préstamo para circulante y se aplicarán los siguientes %:
>35% de su principal será aplicado al pago de los siguientes conceptos de gastos:
- pagos a proveedores de mercaderías
- materias primas y aprovisionamientos;
- pagos a acreedores por prestación de servicios
- arrendamientos y/o suministros
- pago de nóminas y seguros sociales
- gastos financieros operativos
- pago de impuestos
- primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
< 65 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas bancarias y otros conceptos:
- Pago de cuotas de préstamos, leasing y/o renting vencidas o que venzan durante los 3 meses siguientes a la fecha de formalización.
- Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.
- Deudas bancarias vencidas, cuyo vencimiento se produjese con posterioridad al 01/03/2020.
- La comisión del aval, así como las aportaciones al capital de las SGR.
Importe ≥ 3000€ y ≤ 200.000€ sin superar:
- El doble de los costes salariales anuales (incluido cuitas SS) del año 2019 o el último disponible.
- 25% del vol. de negocio total en 2019.
***En el caso de empresas creadas a partir del 01/01/2019 los importes que se tendrán en cuanta son las estimaciones de los costes salariales anuales para los 2 primeros años o el 25% del vol. de negocio de 2019.
Plazo: máx. 4 años, incluyendo máx.1 de carencia
Tipo de interés máx. 1.5%
Cuantía de la ayuda
- El Igape reavalará hasta un máx del 25% del riesgo asumido por SGR como las avalistas.
- Igape subvencionará a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamos concedidos en esta línea de financiación. En el caso de cancelación anticipada deberán devolver la diferencia de los intereses
- Subvención bruta equivalente= 2 x (importe de reaval en euros) x (plazo de vigencia de reaval en años) /75
Beneficiario
PYMES, personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
Todas las actividades excepto:
- La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).
- Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
- La producción, transformación o distribución de tabaco.
- Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos.
- Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
- Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
- Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
Plazo de solicitud
Hasta 30/09/2020 (por orden de entrada expediente completo hasta agotar ppto) Sujeto a Minimis