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Tipo de apoyo
Préstamos directos del IGAPE para financiar proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia (Importe mín. de préstamo = 500.000€ y máx.= 5 M €)
Coste financiable = mínimo de 1.000.000 € (+ impuestos) en:
- Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
- Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
- Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los requisitos siguientes:
- La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape con base en la solicitud de la titular, en los estados financieros históricos y en las previsiones de actividad.
- Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:
- Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
- Prestación de servicios: alquileres y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
- Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
- Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.
- Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
- Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, pignorado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria.
(El importe mínimo anterior (1M €) y el importe mínimo del préstamo (500.000€-5M €) no será de aplicación en los proyectos que sean declarados proyecto empresarial prioritaria o de proyecto industrial estratégico, respectivamente, o formen parte de un proyecto que cuente con la declaración de iniciativa empresarial prioritaria o de proyecto industrial estratégico, ni a los proyectos llevados a cabo en las instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas).
Los bienes deberán ser adquiridos en propiedad a terceros. No obstante, también podrán ser financiada la de obra civil en bienes sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o estén alquilados por entidades no vinculadas al beneficiario
Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor, a excepción de los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser gastos realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria.
Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.
En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite, mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares
Plazo de ejecución de los proyectos finalizara en la fecha establecida en el acuerdo de concesión y hasta máximo 30/11/2024.
Plazo máx. para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos= desde presentación de solicitud hasta plazo establecido en resolución de concesión y hasta máximo el periodo de carencia en la amortización del préstamo.
Plazo amortización Préstamo = Ajustados al plan económico-financiero, con máx.12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal
Tipo de interés: Tipo base (Euribor a 1 año) + Márgenes según calificación del riesgo y garantías.
Cuantía de la ayuda
50% coste financiable
Préstamo entre: Mín. 500.000 € Máx. 5M €
Presupuesto:
-2023: 8M €
– 2024: 10M €
Beneficiario
Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el Anexo I.
- Aporten para la actuación una contribución financiera mínima del 25% del coste total, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Podrán ser también beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos de los anteriores apartados, y se incluyan en los siguientes CNAE: 03, 05 a 09, 10 a 33, 35 a 39, 42 a 43, 46, 49 a 53, 55 a 56, 58 a 63, 69 a 75, 77.3, 79, 80 a 82, 87 a 88, 90 a 93.
Plazo de solicitud
Hasta el 29/12/2023, a las 14:00 h
Por orden de entrada hasta agotar crédito (superados los umbrales mín. de aprobación)
Sujeto a minimis (subvención bruta equivalente)