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Tipo de apoyo
Préstamos directos del IGAPE para financiar proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia (Importe mín. de préstamo = 500.000€ y máx.= 5 M €)
Coste financiable = mínimo de 1.000.000 € (+ impuestos) en:
- Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
- Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
- Capital de explotación (máx. 50%): entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los requisitos siguientes:
- La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape con base en la solicitud de la titular, en los estados financieros históricos y en las previsiones de actividad.
- Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:
- Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
- Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
- Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
- Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.
- Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
- Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, pignorado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria.
El importe mínimo del préstamo o de la participación del Igape en el sindicato bancario será de 500.000 € y un límite máximo de 5.000.000 €. No se aplicarán los límites de importe anteriores en los casos de «proyectos industriales estratégicos» o proyectos incluidos en el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape.
Los bienes deberán ser adquiridos en propiedad a terceros. No obstante, también podrán ser financiada la de obra civil en bienes sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o estén alquilados por entidades no vinculadas al beneficiario
Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor, a excepción de los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser gastos realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria.
Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.
En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite, mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares
Plazo de ejecución de los proyectos finalizara en la fecha establecida en el acuerdo de concesión y hasta máximo 28/11/2025.
Plazo máx. para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos= desde presentación de solicitud hasta plazo establecido en resolución de concesión y hasta máximo el periodo de carencia en la amortización del préstamo.
Plazo amortización Préstamo = Ajustados al plan económico-financiero, con máx.12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal
Tipo de interés: Tipo base (Euribor a 1 año) + Márgenes según calificación del riesgo y garantías.
Cuantía de la ayuda
50% coste financiable
Préstamo entre:Mín. 500.000 € Máx. 5M €
Presupuesto: 50 M€
- 2024: 33M €
- 2025: 17M €
Los préstamos serán compatibles con cualquier otra ayuda.
Para los casos en los que se considere ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación
A solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, podrá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera concedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape
Beneficiario
Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el Anexo I.
- Deberá acreditar capacidad para financiar la parte del proyecto no cubierta por el préstamo. Por lo menos un 25% del volumen de financiación prevista para la actuación deberá estar exento de apoyo público.
Podrán ser también beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos de los anteriores apartados, y se incluyan en los siguientes CNAE: 03, 05 a 09, 10 a 33, 35 a 39, 42 a 43, 46, 49 a 53, 55 a 56, 58 a 63, 69 a 75, 77.3, 79, 80 a 82, 87 a 88, 90 a 93.
Plazo de solicitud
Desde 16/01/2024 8.00 hasta 29/11/2024 14:00 h
Por orden de entrada hasta agotar crédito
(superados los umbrales mín. de aprobación)
Sujeto a minimis
(subvención bruta equivalente)