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Tipo de apoyo
Apoyo financiero (préstamos) del 65% a proyectos de creación y mejora de establecimientos turísticos de alojamiento en Galicia
- Coste financiable =entre 77.000 € y 1.600.000 €.
- Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, mobiliario.
- Podrán ser financiadas las infraestructuras de restaurante, cafetería y servicios auxiliares y de turismo activo, así como su equipamiento y mobiliario, cuando estos formen parte de los establecimientos de alojamiento y sean explotados conjuntamente.
- Será financiable la adquisición de establecimientos turísticos preexistentes, con el límite del 40 % del coste financiable total
Se excluyen: Derechos de traspaso de los establecimientos, Adquisición de elementos de transporte, Gastos corrientes de la empresa y adquisición de material non inventariable, como menaje de cocina y comedor y Gastos de mantenimiento del establecimiento.
- Importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 1.000.000 €. En ningún caso superará el 65 % del coste del proyecto financiable. (Por lo menos el 35 % del coste total elegible del proyecto se financiará mediante un préstamo bancario)
- El plazo de amortización será como máximo de 12 años, incluyendo un máximo de 2 años de carencia en la amortización del principal.
- Tipo de interés:
- Tipo de referencia: será la media del euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de la concesión del préstamo.
- Margen adicional: será de 0,1 puntos porcentuales.
El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.
El proyecto deberá ser informado favorablemente por la Agencia de Turismo de Galicia
Cuantía de la ayuda
Importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 1.000.000 €. En ningún caso superará el 65 % del coste del proyecto financiable. (Por lo menos el 35 % del coste total elegible del proyecto se financiará mediante un préstamo bancario)
Beneficiario
- Pymes con centro de trabajo en Galicia y el proyecto de investimento tiene que tener una contribución financiera mínima del 25% del proyecto, exenta de cualquier apoyo público.
- Desarrollar su actividad en el epígrafe 55 del CNAE, y cumplir alguno de los 2 requisitos:
- Ser titulares de establecimientos turísticos de alojamiento incluidos en los apartados a) Establecimientos hoteleros, c) Campamentos de turismo o d) Establecimientos de turismo rural del artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, reguladora del turismo de Galicia, autorizados o clasificados, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia. En caso de que el titular del establecimiento lo tenga en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa, la duración del contrato correspondiente debe abarcar como mínimo el período de vigencia del préstamo
- Las personas que proyecten la creación de un establecimiento turístico de alojamiento incluido en alguno de los apartados a), c) o d) del artículo 55.1 de dicha Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa turística para su apertura.
Quedan expresamente excluidos los apartamentos y viviendas turísticas y los albergues turísticos incluidos en los apartados b) y e) de dicho artículo 55.1 de la Ley 7/2011 reguladora del turismo de Galicia.
3.Las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes, que cumplan lo establecido en los apartados anteriores.
Plazo de solicitud
Hasta el 31/12/20019. Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)