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Tipo de apoyo

Generar confianza en los consumidores mediante la adopción de medidas para crear espacios seguros e introducir cambios en la práctica comercial que faciliten una adecuada reactivación de las actividades económica tras el confinamiento consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A. Medidas de protección de los empleados y clientes en el establecimiento comercial:
 Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.
 Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marca de los flujos de clientes, marca de posicionamiento y de la distancia de seguridad interpersonal.
 Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes.
 Dispositivos de control de temperatura.
 Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de los empleados y clientes.
B. Adaptación del establecimiento comercial para reducir el contacto del cliente con elementos y superficies y evitar su contaminación:
 Puertas de apertura automática.
 Instalación de puntos de autopago.
 Sensores de luz.
 Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto
C. La adquisición de medios de protección e higiene para comerciantes y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal del establecimiento comercial, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad en el comercio. MAX. 20 % del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
D. La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos
E. La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. MAX. 20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses.
F. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento comercial.

PLAZO EJECUCIÓN: entre el 15/03/2020 y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión.
ANTICIPO: Se puede solicitar un anticipo del 50 % con el límite de la anualidad prevista en el año presupuestario correspondiente.


Cuantía de la ayuda

100 %

Min= 300 €
Máx. 1.200€/empresa


Beneficiario

 Microempresas (<10 trabajadores), cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad en Galicia al menos en un centro de trabajo
 Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.
 Que no sean de gran establecimiento comercial y que estén dados de alta en IAE del ANEXO I:
 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
 659. Otro comercio al por menor.
 GRUPO 972. Peluquerías e institutos de belleza.
 Max superficie total de 300 m2, excepto IAE 653.


Plazo de solicitud

Hasta 17/08/2020
(hasta agotar crédito)

Concurrencia NO competitiva
(por orden de entrada)
Minimis



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