Volver al listado de Subvenciones
Tipo de apoyo
Generar confianza en los consumidores mediante la adopción de medidas para crear espacios seguros e introducir cambios en la práctica comercial que faciliten una adecuada reactivación de las actividades económica tras el confinamiento consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A. Medidas de protección de los empleados y clientes en el establecimiento comercial:
Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.
Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marca de los flujos de clientes, marca de posicionamiento y de la distancia de seguridad interpersonal.
Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes.
Dispositivos de control de temperatura.
Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de los empleados y clientes.
B. Adaptación del establecimiento comercial para reducir el contacto del cliente con elementos y superficies y evitar su contaminación:
Puertas de apertura automática.
Instalación de puntos de autopago.
Sensores de luz.
Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto
C. La adquisición de medios de protección e higiene para comerciantes y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal del establecimiento comercial, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad en el comercio. MAX. 20 % del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
D. La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos
E. La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. MAX. 20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses.
F. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento comercial.
PLAZO EJECUCIÓN: entre el 15/03/2020 y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión.
ANTICIPO: Se puede solicitar un anticipo del 50 % con el límite de la anualidad prevista en el año presupuestario correspondiente.
Cuantía de la ayuda
100 %
Min= 300 €
Máx. 1.200€/empresa
Beneficiario
Microempresas (<10 trabajadores), cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad en Galicia al menos en un centro de trabajo
Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.
Que no sean de gran establecimiento comercial y que estén dados de alta en IAE del ANEXO I:
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
GRUPO 972. Peluquerías e institutos de belleza.
Max superficie total de 300 m2, excepto IAE 653.
Plazo de solicitud
Hasta 17/08/2020
(hasta agotar crédito)
Concurrencia NO competitiva
(por orden de entrada)
Minimis