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Tipo de apoyo

Apoyo a las empresas gallegas para la instalación y reforma de terrazas** de hostelería y la adquisición de elementos de envasado para el servicio de consumo en el domicilio.

**Tendrán la consideración de terraza la instalación al aire libre formada por mesas, sillas y otros elementos, sitas en los espacios colindantes, o no, a un establecimiento de hostelería y restauración, en suelo público o privado, en el que se desarrolla de forma complementaria la actividad propia del establecimiento. En todo caso, deberá ser un espacio no cubierto o, en el caso de estar cubierto, estar rodeado por un máximo de dos laterales.

Se excluyen:
-Las actuaciones en terrazas ubicadas en el interior de centros comerciales y en los interiores de los establecimientos, así como otras actuaciones llevadas a cabo en el interior del establecimiento.
-La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y TPV.
-Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
-La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
-Los elementos textiles, tales como, mantas, cojines, manteles etc…
-La publicidad, excepto la rotulación del nombre del establecimiento en los elementos fijos o móviles de la terraza.

 

Anticipo del 50% de la subvención concedida (se indica en solicitud)

PLAZO EJECUCIÓN= desde 01/10/2020 hasta la fecha indicada en resolución (Máx. 30/10/2021)


Cuantía de la ayuda

Serán subvencionables los gastos e inversiones: Inversión mínima 1.500€/ solicitud. Subvención = 80%

 

GASTOS SUBVENCIONABLES GASTO MAX 80 % (máx)
a)  La instalación de cerramientos estables o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acotado del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubierta y/o suelo, tales como toldos, mamparas, cortavientos, parasoles y tarimas accesibles. 14.000 € 11.200 €
b)  La adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad de la terraza con criterios de homogeneización estética e integración en su entorno, mediante la renovación del mobiliario (mesas, sillas y jardineras), instalación de sistemas de iluminación y de aparatos calefactores exteriores, así como actuaciones de mejora de la fachada exterior del local.

Para ser subvencionables, los aparatos calefactores exteriores deberán ser eléctricos o basados en otras opciones que no impliquen combustibles fósiles y permitan dar el servicio con energía de fuentes renovables.

7.000 € 5.600 €
c)  La adquisición de elementos sostenibles de envasado y embalaje de comida y bebidas para el servicio de entrega a domicilio o de recogida en el propio establecimiento*

Todos los elementos del packaging deberán ser 100% biodegradables. En el caso de ser de plástico, deberán ser compostable, que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico. * En la documentación deberá figurar la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde quede debidamente acreditado su carácter biodegradable.

4.000 € 3.200 €

Anticipo del 50%


Beneficiario

Las micro y pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

  1. Desarrollar su actividad en Galicia, por lo menos en un centro de trabajo, dentro del sector de la hostelería y restauración, nombradamente, restaurantes, cafeterías, bares y salones de banquetes, cumpliendo los requisitos establecidos legalmente para ejercer dicha actividad.
  2. Teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), emplear a < 50 trabajadores.

Además de cumplir lo anterior, deberán estar dadas de alta en los siguientes IAE:

• Agrupación 67. Servicio de alimentación.

– GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.
Epígrafe 671.1. De cinco tenedores.
Epígrafe 671.2. De cuatro tenedores.
Epígrafe 671.3. De tres tenedores.
Epígrafe 671.4. De dos tenedores.
Epígrafe 671.5. De un tenedor.

– GRUPO 672. EN CAFETERÍAS.
Epígrafe 672.1. De tres tazas.
Epígrafe 672.2. De dos tazas.
Epígrafe 672.3. De una taza.

_ GRUPO 673. DE CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA.
Epígrafe 673.1. De categoría especial.
Epígrafe 673.2. Otros cafés y bares.

– GRUPO 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en
mercados, plazas de abastos, al aire libre en la vía pública el jardines.

– GRUPO 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Epígrafe 677.9. Otros servicios de alimentación propios de la restauración


Plazo de solicitud

28/02/2021

En concurrencia no competitiva

(Por Orden de entrada

por expediente completo)

Sujeto a Mínimis



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