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Tipo de apoyo
Podrán solicitar el préstamo parcialmente reembolsable las personas solicitantes que acometan un proyecto de inversión subvencionable ≥ a 500.000 € y hasta 900.000 €, para una de las 2 modalidades siguientes de proyectos:
- INVERSION GENERAL con las condiciones de la IG253
- INVERSION EN EQUIPOS PRODUCTIVOS con las condiciones de la IG287
Cuantía de la ayuda
Importe de la inversión subvencionable: mín. 500.000€ y máx.= 900.000 €. (si se supera el limite máximo se ajustará)
Importe de la financiación: 75% de la inversión subvencionable dividido en :
- Tramo no reembolsable (subvención calculada en base a metodología de ayuda IG253-287 (hasta máximo 35%) y se cobrará por anticipado con la disposición del préstamo.
- Tramo reembolsable que será el resto de % hasta completar el 75% que serán las cuotas a devolver.
La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Características del préstamo: Se preverá la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.
Los anticipos del tramo no reembolsable o subvención se concederán mediante resolución motivada y no superarán el importe previsto en cada anualidad presupuestaria.
Duración y reembolso:
- El tramo reembolsable será reintegrable en un plazo que, ajustado al plan económico-financiero presentado por la solicitante, no exceda de los 12 años, dentro de los cuales se podrá incluir un período de carencia en la amortización del principal. El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda.
- El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda. (El abono o la liquidación de la ayuda, según proceda, se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión)
Tipo de interés: será fijo, determinado conforme a lo establecido en el anexo IV, (Tipo base (Euribor a 1 año registrado en los meses de sept, oct y nov del año anterior, con actualización cada vez que el tipo medio sobre 3 meses anteriores se desvíe >10% del tipo en vigor ) + Márgenes según calificación del riesgo y garantías), sin que en ningún caso el tipo resultante sea < 0%.
Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural. Los préstamos previstos obligarán a la beneficiaria al pago de intereses sobre la deuda viva, hasta el total reembolso, calculados a un tipo determinado, en base a la calificación de riesgo de crédito de la titular y de las garantías que el Igape tome, (con umbrales mínimos de aprobación).
Garantías: El Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas en función de la disponibilidad de la prestataria y de las características del proyecto. El tramo no reembolsable, que tendrá la consideración de subvención cobrada anticipadamente, estará exento de presentación de garantías, sin perjuicio de que se pueda contemplar una colateralización conjunta con el tramo reembolsable.
Reembolso anticipado voluntario: la persona beneficiaria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial de la operación financiera, con anterioridad a su vencimiento, solicitando la liquidación mediante notificación dirigida al Igape con un preaviso mínimo de 15 días hábiles
Plazo de ejecución de los proyectos finalizara en la fecha establecida en el acuerdo de concesión y hasta máximo 31/03/2026.
Disposición de los fondos = El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones serán los establecidos en el acuerdo de concesión. El tramo no reembolsable tendrá la consideración de pago anticipado de subvención. No superará el periodo de carencia en la amortización del préstamo.
Plazo amortización Ptmo.: Ajustados al plan económico-financiero
Beneficiario
PYMES cualquiera que sea su forma jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las C.B. o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado con centro de trabajo localizado en Galicia que realicen una actividad subvencionable según listado de CNAE subvencionables.
Según la modalidad de proyecto si es para INVERSION GENERAL (IG253) o INVERSION EN BIENES DE EQUIPO (IG287) los CNAE subvencionables serán los siguientes:
Se admite que las solicitudes presentadas a la convocatoria de 2022 que no pudieran ser evaluadas por agotamiento del crédito y reiteren la misma solicitud de proyecto en la presente convocatoria 2023, mantendrían la fecha de la solicitud inicial como referencia para el efecto incentivador de la ayuda y únicamente a este efecto. La nueva solicitud tendrá el orden de prelación que le corresponda en la nueva convocatoria, según la fecha de presentación.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido según art.5.2.:
– La producción y comercialización agrícola primaria, las actividades del sector del acero, del lignito y del carbón, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas, la producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía y las infraestructuras energética y el sector de la banda ancha.
– Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.
f) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades de acuerdo con lo indicado en el Anexo XII de estas bases.
Plazo de solicitud
Una vez cerrada la convocatoria 2023 el 31/10/2023, se abrirá el 02/11/2023 un registro de PRESOLICITUDES PARA CONVOCATORIA 2024 que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas –excepto actualización de importes– ni serán objeto de revisión ni de requerimiento de enmienda, pero podrán rechazarse si no contienen datos suficientes para identificar el proyecto.
Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten entonces a la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud en el registro en relación exclusivamente al efecto incentivador y siempre que se trate del mismo proyecto. La inscripción en el registro de presolicitudes no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración de la solicitud posterior.
Por orden de entrada de solicitud completa.