IG297 – Ayudas para la atracción de empresas a Galicia (2024)

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Tipo de apoyo

Concesión de ayudas para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

  • 1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable ≥ 800.000 € y no superior a 10.000.000 €.
  • 2. Proyectos de inversión ≥ 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo vinculados a la inversión.

Solo podrá presentarse 1 única solicitud en toda la convocatoria, debiendo escoger entre la modalidad de ayudas sobre inversión generales o ayudas sobre los costes salariales del empleo asociado a la inversión.

Deberán responder a alguna de las siguientes situaciones.

  • Creación de un nuevo establecimiento.
  • Creación de un nuevo establecimiento
  • Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación capacidad.
  • Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo. (inversión > 200% del valor neto de activos que se reutilizan)
  • Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.

En la modalidad I.2. de proyectos de inversión igual o superior a 100.000 € con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo, solo serán admisibles las tipologías de proyecto 1 y 2.

COSTES SUBVENCIONABLES:

  • Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
    1. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa – otorgadas por entidades no vinculadas al solicitante – con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. (límite €/m2 de coste subvencionable según modulo)
    2. Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. (límite €/m2 de coste subvencionable según concepto y minorado en 60%).
    3. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Sólo valor de la construcción (no Valor del terreno) sin superar el valor de mercado (subvencionable el menor valor entre el importe informe de tasación y el valor de adquisición).
    4. En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
  • ADQUISICIÓN DE ACTIVOS DE UN ESTABLECIMIENTO: La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que los activos sean adquiridos a un 3º no relacionado con el comprador; que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada
  • Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo que cumplan requisitos:
  • Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
  • Ser amortizables.
  • Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
  • Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, 3 años.

 

Se aplicará el principio de SIMETRIA: Obra civil y Otros conceptos inmobiliarios = 1,5* Bienes de equipo y otras inversiones en activos fijos =O = 1.5 x M

PLAZO EJECUCIÓN = desde el día de la solicitud de la ayuda hasta la fecha indicada en la resolución que será máx. 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión, (máx. 30/06/2026).

REQUISITOS PRINCIPALES:

  • Que se aporte para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • MANTENER LAS INVERSIONES, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán man­tenerse durante 5 años.

MANTENER EL EMPLEO conseguido (el que está obligado a mantener, si es el caso, más el de nueva creación netos) durante los 3 años posteriores a la fecha límite de ejecución del proyecto indicada en la resolución de concesión. El incremento neto del nº empleados se determinará con respecto al promedio de los 12 meses anteriores, una vez deducidos del nº de puestos de trabajo creados las pérdidas de puestos de trabajo que se produjeron durante ese período, expresadas en unidades de trabajo anuales (UTA).


Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable para la modalidad I.1 y los costes salariales de hasta 24 meses del empleo nuevo a crear para la modalidad I.2 por el porcentaje de subvención siguiente:

  • 35% en el caso de las pequeñas empresas.
  • 25% en el caso de medianas empresas.

En los sectores industriales del carbón, acero y ferroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas:

  • 20 %, en el caso de las pequeñas empresas.
  • 10 %, en el caso de las medianas empresas.

 

PRESUPUESTO= 30M €   = 2024 = 10 M €   + 2025 = 10 M €   + 2026 = 10 M €


Beneficiario

PYMES con centro de trabajo localizado en Galicia de todos los sectores de actividad, excepto los que no pueden ser apoyados según el Reglamento (UE) nº 651/2014.

A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y con forma jurídica de sociedad mercantil.

Serán subvencionables las inversiones proyectadas o el empleo a crear para el desarrollo de cualquier actividad económica, excepto las excluidas en los siguientes apartados.

  1. De acuerdo con la norma que da cobertura a las presentes bases, el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión), se excluyen las siguientes actividades:
  2. La producción y comercialización agrícola primaria.
  3. Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
  4. Se excluyen también las siguientes actividades:
  5. Producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
  6. La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
  7. La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
  8. Tampoco podrán concederse ayudas al amparo de estas bases para financiar los siguientes tipos de inversión, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Feder y al Fondo de Cohesión y en el Acuerdo de Asociación para lo OE 1.3:
  • la construcción de centros que presten servicios de formación
  • infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.
  • la clausura o la construcción de centrales nucleares.
  • inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • infraestructuras aeroportuarias.
  • inversiones en eliminación de desechos en vertederos.
  • inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.

Plazo de solicitud

Desde 22/01/2024 (08:00h)

Hasta 30/09/2024 (14:00h)

Por orden de entrada de solicitudes completas

 



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