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Tipo de apoyo
Préstamos directos del IGAPE para financiar proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes. (El importe mínimo del préstamo o de la participación del Igape en el sindicato bancario será de 750.000 € y un límite máx. 5 M €)
Coste financiable = mínimo de 1.000.000* € (+ impuestos) en:
* Para financiación de compra de maquinaria en empresas del sector de la industria manufacturera (CNAE 10 al 33): 400.000 €
* Para sector pesca marítima, inversiones orientadas al cambio de artes de pesca (CNAE 03.11): 135.000 €
* Para inversiones relacionadas con la implantación exterior sin deslocalización de act. Productivas: 135.000 €
- a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
- b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
- d) Capital de explotación (max. 50% del gasto financiable total): entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:
1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape con base en la solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.
2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad, serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:
- i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
- ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
- iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica, en su caso.
- v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
- vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, pignorado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria. En estos supuestos:
vi.1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre el nominal de los avales que se emitan,
vi.2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias u obligaciones a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados de la pignoración del depósito.
vi.3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas las obligaciones garantizadas con la pignoración del depósito, su importe líquido deberá ser transferido al Igape en un plazo máximo de 15 días hábiles. Estos fondos serán aplicados a la amortización anticipada del préstamo o, si es el caso, al pago de deudas vencidas.
Los bienes deberán ser adquiridos en propiedad a terceros. No obstante, también podrán ser financiada la de obra civil en bienes sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o estén alquilados por entidades no vinculadas al beneficiario
Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor, a excepción de los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser gastos realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria. En caso de operaciones en las que se contemple expresamente que los recursos financieros pueden ser aplicados en sucursales, filiales o participadas de la persona titular del préstamo estas entidades tendrán la consideración de personas beneficiarias a estos efectos
Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.
En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite, mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares
Plazo de ejecución de los proyectos: Desde 01/01/2026 hasta la fecha establecida en el acuerdo de concesión. Sin exceder el 30/11/2027.
Plazo máx. para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos= desde presentación de solicitud hasta plazo establecido en resolución de concesión.
Plazo amortización y carencia= Ajustados al plan económico-financiero, con máx.12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal Excepcionalmente podrán tener una duración de 15 años, cuando por las características del proyecto y por el plan de financiación se demuestre la necesidad de este mayor plazo de reembolso
Tipo de interés: Tipo base (Euribor a 1 año) + Márgenes según calificación del riesgo y garantías.

Bonificación: Hasta un 5%, sin poder resultar nunca tipo de interés inferior a 0%.
Cuantía de la ayuda
Préstamo entre:
Mín. 750.000 € – Máx. 5M €
(máx. 75% inversión)
Presupuesto: 62.500.000€
- 2026: 41.250.00 €
- 2027: 21.250.000 €
Los préstamos serán compatibles con cualquier otra ayuda.
Para los casos en los que se considere ayuda implícita de minimis, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación
A solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, podrá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera concedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape
Beneficiario
Empresas que realicen actividad en un centro de trabajo localizado en Galicia, incluyendo personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, sociedades civiles y comunidades de bienes y se incluyan en alguno de los siguientes sectores de actividad 01, 03, 05 a 09, 10 a 33, 35 a 39, 42 a 43, 46, 49 a 53, 55 a 56, 58 a 63, 69 a 75, 77.3, 79, 80 a 82, 87 a 88, 90 a 93.
El anterior requisito relativo al sector de actividad no será exigible cuando se trate de:
- Inversiones a llevar a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas.
- Inversiones relacionadas con la implantación en el exterior de empresas gallegas en alguno de los siguientes países: Alemania, Francia, Reino Unido, Bélgica, Irlanda, Países Bajos, Austria, Suiza, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega, Polonia, Hungría, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Serbia y Montenegro, Ucraniana, Eslovaquia, Croacia, Italia, Grecia, Canadá, Estados Unidos de América, México, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Chile, Paraguay, Ecuador, Colombia, Brasil, Uruguay, Perú, Argentina, Bolivia, Marruecos, Argelia, Egipto, Túnez, Libia, Mauritania, Cabo Verde, Nigeria, Senegal, Kenia, Tanzania, Angola, Mozambique, Zambia, Sudáfrica, Namibia, Israel, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Catar, Arabia Saudí, Omán, Turquía, Kazajistán, Uzbekistán, Asia Oriental, China, Japón, Corea del Sur, Singapur, Tailandia, Indonesia, Filipinas, Malasia, India (incluido Sikkim), Pakistán, Australia, y Nueva Zelanda.
Plazo de solicitud
Desde 26/01/2026 9.00
hasta 01/12/2026 14:00 h
Por orden de entrada
hasta agotar crédito
Sujeto a minimis
o Invest EU (no minimis)
(subvención bruta equivalente)



