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Tipo de apoyo

Esta ayuda tiene por objeto fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.

Serán subvencionables 5 LÍNEAS DE ACTUACIÓN:
Línea 1. Inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.
Línea 2. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción de la exposición al polvo y al ruido de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en las explotaciones mineras. .
Línea 3. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, específicamente la reducción de la exposición al polvo de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en los centros de trabajo de elaboración de roca ornamental.
Línea 4. Inversiones destinadas a la adquisición de equipaciones de eficiencia energética en las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como para empresas de explotación de balnearios.
Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de la eficiencia energética que impliquen un ahorro energético mínimo de un 10 % respeto del consumo inicial y que alcancen una ratio mínima de ahorro energético/inversión subvencionable de 0,2 kW h/ €.
Línea 5. Inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un Sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.

CÁLCULO DE LA AYUDA SOLICITADA SEGÚN LOS GASTOS SUBVENCIONABLES PARA LAS LINEAS 1 Y 4

Solo en caso de la línea 1 y de la línea 4 para los supuestos establecidos en el artículo 4.8.b) y en el artículo 4.11.b) de las bases

% de ayuda = inversión subvencionable – inversión de referencia= Inversión Neta

(1)Inversión subvencionable: la directamente relacionada con la actuación, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar las tecnologías novedosas o las mejoras técnicas disponibles. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar).
(2)Inversión de referencia: coste del proyecto de referencia (proyecto con el mismo nivel de producción pero sin mejora ambiental; es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente. En este apartado se deberá describir la instalación considerada como equivalente y justificar su coste mediante ofertas comerciales de los equipos y/o instalaciones que integren la inversión de referencia o mediante parámetros.
(3)Inversión neta: diferencia entre la inversión subvencionable y la inversión de referencia.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.

PLAZO EJECUCION = desde la solicitud ayuda hasta 14 /11/2022 (ambos incluidos).
PLAZO JUSTIFICACIÓN = Hasta 16 /11/2022

Solo se considerarán subvencionables la maquinaria y los equipos de trabajo nuevos.
Quedan excluidos de estas ayudas la adquisición de maquinaria minera móvil, para las cuales solo se subvencionarán, en su caso, las inversiones en adaptaciones necesarias para conseguir las mejoras de las condiciones ambientales o laborales que se pretenden conseguir con la actuación propuesta..


Cuantía de la ayuda

LINEA 1 Y 2

LINEA 3

LINEA 4

LINEA 5

Peq Emp

60%

60%

50%

60%

Med Emp

50%

50%

40%

50%

Gran Emp

40%

40%

30%

40%

Máx Subv

100.000€

50.000€

50.000€

3.000€

 

* Línea 2, 3 Y 5: sujeta a minimis
* Línea 1 y 4: sujeta a Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión

PRESUPUESTO TOTAL: 2.400.000,00 €
• Línea 1: 700.000,00 €
• Línea 2: 700.000,00 €
• Línea 3: 400.000,00 €
• Línea 4: 560.000,00 €
• Línea 5: 40.000,00 €


Beneficiario

1. Las empresas privadas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y dispongan de título administrativo obligatorio para el desarrollo de dichas actividades o, en su caso aplicable, de acuerdo con el órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser verificado de oficio por la Administración (línea 1, línea 2 y línea 5).

2. Empresas privadas con centros de trabajo de producción de rocas ornamentales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En todo caso, a los efectos de la presente orden, tienen la consideración de actividades de elaboración de rocas ornamentales aquellas actividades incluidas en el apartado C y, en particular, en la clase 23.70 de la CNAE (línea 3).

3. Las empresas privadas que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que ostenten el título de carácter administrativo que es obligatorio para el desarrollo de actividades de acuerdo con la Ley 5/ 1995, de 7 de junio, por la que se regulan los establecimientos mineros, termales, manantiales y balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser verificado de oficio por la Administración (línea 4).


Plazo de solicitud

La fecha fin plazo de solicitud de esta ayuda será el 04/04/2022 con las siguientes características:

  • Tipo de ayuda: En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada)


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