Volver al listado de Subvenciones


Tipo de apoyo

Esta ayuda tiene por objeto por objeto incentivar, en las empresas que se dediquen a la elaboración de roca ornamental, la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, específicamente las que puedan derivar de una exposición prolongada al polvo, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Serán subvencionables:

  1. Aquellas inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, específicamente la reducción de la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
  2. Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, específicamente las relativas a la reducción de la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
  3. Serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, específicamente a reducir la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

PLAZO EJECUCION =  desde 01/07/2020 hasta 12/11/2021 (ambos incluidos).

PLAZO JUSTIFICACION = hasta 16 /11/2021 (ambos incluido).


Cuantía de la ayuda

 

Peq Emp 70%
Med Emp 60%
Gran Emp 50%
MÁX SUBV 50.000 €

 

Sujeta a minimis

PRESUPUESTO: 300.000 €


Beneficiario

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que la subvención solicitada tenga por objeto mejorar las condiciones laborales en dichos centros de trabajo localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en CNAE  23.70 Corte, tallado y acabado de la piedra.

  1. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerará empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Plazo de solicitud

Desde 08/03/21- hasta  07/04/21

Concurrencia NO competitiva

(Por orden de entrada)



Solicitar información