IN418E planificación energetica

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Tipo de apoyo

Esta ayuda tiene por objetivo impulsar las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia, con la finalidad de incentivar actuaciones que contribuyan a paliar la situación de altos precios de la energía, y promover la mejora del uso y contratación de la energía por parte de los ayuntamientos y de la población en general a través del fomento de las comunidades energéticas y la planificación y asesoramiento profesional que permita identificar posibilidades de adecuar de manera óptima los suministros energéticos al escenario actual.

 

Son proyectos subvencionables las actuaciones que se detallan a continuación en función de la tipología del solicitante:

  1. Planificación energética de entidades locales: Contratación de los servicios jurídicos y/o técnicos precisos para la mejora de la planificación energética y contratación de los suministros energéticos de las entidades locales. Como resultado debe obtenerse:
  • Un Estudio Estratégico para el suministro energético de la entidad local en el que se contemple la promoción del ahorro energético.
  • Publicación en el perfil del órgano de contratación, cuando legalmente proceda, de un proceso de contratación centralizado de suministro energético, que aglutine cuando menos a los Ayuntam. agrupados en la solicitud o representados por la entidad local.

En el caso de entidades locales que no sean ayuntamientos la actuación será subvencionable en cuanto los servicios de planificación energética se dirijan a los ayuntamientos que represente la entidad local y cuenten con el acuerdo del ayuntamiento para la solicitud de la ayuda.

En el caso de ayuntamientos sin agrupar solo podrán acceder a la ayuda si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros ayuntamientos o entidades públicas.

Los ayuntamientos tienen que participar por lo menos con 1 de sus suministros en los pliegos que se elaboren conjuntamente y posteriormente se publiquen, o perderán el derecho el cobro de la ayuda.

 

2. Planificación energética de comunidades energéticas constituidas o en fase de constitución: Contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición de las infraestructuras energéticas necesarias y la definición, elaboración o ampliación de los estatutos que rigen o regirán la operativa y gestión de la Comunidad Energética a partir de su constitución. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de la comunidad energética ésta deberá disponer de un estudio de viabilidad económica en la que se evalúen cuando menos las inversiones a realizar, la financiación de estos, los costes operativos y los ingresos previstos en un horizonte temporal mín. 10 años. Serán subvencionables los costes del estudio de viabilidad económica y también los costes de actuaciones de difusión para la captación de socios. Como resultado debe obtenerse:

  • En su caso, estatutos y acta de constitución de la CE.
  • Anteproyecto de las infraestructuras energéticas previstas.
  • Estudio de viabilidad económica de la Comunidad Energética.
  • Cuando proceda, memoria descriptiva de las actuaciones de difusión.

La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 5.000 €/solicitud, sin incluir el IVA.

Los costes de asesoramiento jurídico y/o técnico necesarios para el desarrollo de las actuaciones anteriores.

No se consideran costes subvencionables: Los gastos de legalización, El impuesto sobre el valor añadido (IVA), Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles,adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento.

 

PERIODO EJEUCION = 01/01/2024-30/09/2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Los solicitantes pueden escoger libremente las empresas que los asesoren. El Inega elaborará un “Listado de empresas interesadas en prestar servicios de planificación energética a las entidades locales y comunidades energéticas” que publicará en www.inega.gal  (dicho listado tiene la finalidad de facilitar el contacto entre solicitantes y proveedores, en ningún caso debe entenderse como garantía del Inega de la calidad de los trabajos resultantes, cuya responsabilidad corresponde a las partes).


Cuantía de la ayuda

a) Planificación energética de entidades locales: dependerá de los ayuntamientos que aporten suministros energéticos al contrato centralizado:

Agrupación de entidades locales % Ayuda
Sin agrupar 30 %
De 2 a 5 ayunt. 50 %
Más de 6 ayunt. 70 %
  • Ayunt. con población < 5.000 hab: + 20 %. Y +10 % adicional a ay. fusionados o emprendedores (no acumulable).
  • En el caso de ayuntamientos sin agrupar solo podrán acceder a la ayuda si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros ayuntamientos o entidades públicas.
  • En el caso de entidades locales que no sean ayuntamientos, la intensidad de la ayuda se calculará en función de los ayuntamientos a los que represente.

 

b) Planificación energética de com. energéticas: ayuda = 80% del coste elegible de la actuación.

 

Ayuda máx. = 15.000 € /ayunt. o comunidad energética.

En el caso de acuerdo marco entre varios ayuntamientos la ayuda máxima se aplicará individualmente a cada ayuntamiento de la agrupación. En el caso de entidades locales que representen a varios ayuntamientos se aplicará una ayuda máxima de 15.000 €/cada ayunt. que represente la entidad local y que aporte suministros energéticos de su titularidad al contrato centralizado con un máximo de 150.000 €/expediente.

 

PRESUPUESTO: 0,8 M €

  • Planificación energética de entidades locales = 500.000 €
  • Planificación energética de comunidades energéticas = 300.000 €

Beneficiario

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las siguientes personas en función del tipo de actuación:

  1. Planificación energética de entidades locales: las entidades que integran la Administración local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local o las agrupaciones de las entidades anteriores con base en un acuerdo marco en el que se especifique en que porcentaje participa cada una y se establezca una persona única a efectos de notificación.
  2. Planificación energética de comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos:

 

Personas y entidades excluidas de estas ayudas

  1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola y en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la comisión de 27 de julio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tuviera declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Plazo de solicitud

Desde 18/01/2024 09:00h

Hasta 15/05/2024

 

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada) (DOC MINIMA) 

Sujetas a minimis



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