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Tipo de apoyo

Instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las EMPRESAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA primaria con una inversión mínima 5.000€/ SOLICITUD en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

  1. PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES: costes de las inversiones necesarias para el desarrollo de instalación que generen electricidad a partir de fuentes de energías renovables. En concreto, serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica (a los efectos de estas bases se considera minieólica aquellas instalaciones con una potencia nominal inferior o igual a 100 kW) asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad de suministro con autoconsumo.

Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20 % para una irradiación de 1000 W/m2 y la una temperatura de 25 ºC.

INVERSIÓN MÁXIMA ELEGIBLE: 1.100 €/Kw para instalaciones fotovoltaicas y 2.500 €/kW para instalaciones minieólicas, IVA no incluido.

 

  1. PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: las actuaciones que consigan un ahorro energético en relación a la situación inicial igual o superior a 0,1 kWh de energía final por cada euro de inversión elegible.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

a) Se consideran costes subvencionables el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha así como el coste de elaboración de los documentos técnicos del proyecto y de la solicitud de ayuda. En el caso de instalación de generación eléctrica se considera coste subvencionable los equipos de acumulación de energía asociados.

b) Los proyectos que cumplan con los requisitos técnicos mínimos

c) IVA, cuando no sea recuperable conforme la legislación nacional sobre IVA.

d) Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

e) No se admitirá en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

 

No serán subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

d) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud salvo los trabajos preparatorios.

e) La obra civil no asociada directamente a la instalación de los equipos.

f) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuándo estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

g) Las conducciones de distribución eléctrica salvo cuando estos sean parte del circuito de generación renovable o estén asociados directa y exclusivamente la medida de ahorro y eficiencia energética.

h) La rehabilitación de la envolvente de los edificios, salvo que incorpore sistemas dinámicos.

i) Las instalaciones de iluminación de emergencia, rótulos lumínicos y la iluminación de señalización.

j) Operaciones de mantenimiento (simples reposición,…).

k) Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores, …).

l) Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria.

m) La renovación de radiadores eléctricos portátiles.

 

Plazo De Ejecución/ Justificación desde la solicitud hasta el 15/10/2024


Cuantía de la ayuda

30% del coste elegible de la nueva instalación.

 

Sobre el coste elegible:

  • 50% a Pequeñas empresas
  • 40% Medianas empresas

 

(máx. 300.000 €/empresa)

(máx. 100.000€/proyecto)

 

Instalaciones de autoconsumo colectivo:

Max. 500.000 €/empresa

Max. 500.000 €/proyecto

 

Inversión mínima: 5.000€ por solicitud

 

PRESUPUESTO:

  • Energ. Renovables Eléctricas: 1.000.000€
  • Proyectos Ahorro y Eficiencia Energética: 276.330€

TOTAL: 1.276.330,00 €


Beneficiario

a) Empresas legalmente constituidas y autónomos/as que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria*

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior. Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación.

Serán subvencionables todas aquellas actuaciones descritas que se ejecuten en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Solo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a los efectos de la aplicación del Feader en la página web del Inega.

*Se considerarán sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.


Plazo de solicitud

 

01/05/2024 09:00H – 31/05/2024

En concurrencia competitiva

(por puntos)



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