IN421S

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Tipo de apoyo

Proyectos de equipamientos que empleen como fuente energética la energía fotovoltaica ejecutados en Galicia.

  1. Los paneles solares fotovoltaicos.
  2. El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías que no sean de plomo ácido.
  3. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
  4. El coste de montaje y conexionado.

Requisitos:

  • Cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión, en su caso.
  • La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos será de 1000 kWp.
  • Para las instalaciones fotovoltaicas la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitado por los siguientes valores:

Adicionalmente a la tabla anterior, si el proyecto lleva baterías se considerarán unos costes sin  IVA de 750 €/kWh de capacidad de acumulación. Las baterías de plomoácido no serán elegibles. De no incorporar al proyecto baterías, este sumando sería cero.

En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipamientos que ya fueran objeto de subvención anteriormente; tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.

Plazo De Ejecución/ justificación desde la solicitud hasta el 15/10/2024 y 30/09/2025 para solicitudes con proyectos a realizar hasta esa fecha. Las acciones realizadas entre el 16 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.


Cuantía de la ayuda

 

  • Entidades locales= 60%   
  • Entidades Jurídicas sin ánimo de lucro (sin act. Ec.)= 60%
  • Empresas, sus agrup. y asoc., así como entidades sin ánimo de lucro con act. Ec.
    • Grandes Empresas =20%
    • Medianas = 30%
    • Micro y Peq= 40%

 

Máximos Subv:

  • Empresas= 50.000 €

 

 

Total presupuesto: 5.524.800 €

Anualidad 2024: 2.000.000,00 €

Anualidad 2025: 3.524.800,00 €


Beneficiario

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.

 

Las empresas de servicios energéticos (ESE) que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.

 

No podrán tener la condición de beneficiarias :

– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE 651/2014.

– As empresas do sector da produción agrícola primaria coas actividades incluídas na sección A e, en concreto, as clases desde a 1.11 á 02.40 do CNAE-2009, ambas incluídas na exclusión.

– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento UE 651/2014.

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Los sectores a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento 651/2014.


Plazo de solicitud

Inicio: 20/03/2024 a las 9:00 h

Fin: 19/04/2024

(incluído)

 

 

En concurrencia competitiva

(por puntos)



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