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Tipo de apoyo

  • Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales:

Requisitos de eficiencia energética:

– El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible/tep (ahorro energía final en un año).

Inversión Mín. 100.000€. por actuación (IVA no incluido).

  • Implantación de sistemas de gestión energética:

Requisitos de eficiencia energética:

– El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

– Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.

Inversión Mín. 50.000€ por actuación (IVA no incluido).

Ambos métodos:

­–Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética

– La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012

COSTES ELEGIBLES:

Los costes de inversión necesarios para lograr más eficiencia energética:

  1. a) El cálculo de la inversión elegible se hará en 2 pasos, 1º se considerará toda la inversión relacionada directamente con el ahorro y eficiencia energética y se utilizará como base para el cálculo del coste elegible, y 2º se limitará la inversión elegible calculada inicialmente habida cuenta del coste elegible máximo asociado a la obra civil.
  2. b) El coste subvencionable se determinará de la siguiente manera:

 

1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes serán subvencionables.

2º. Los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

PLAZO EJECUCION= Desde solicitud de ayuda y finalizará en 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. (en casos excepcionales máx. 30 meses. En ningún caso podrá exceder el 31/12/2023

ANTICIPO: El beneficiario de la ayuda podrá solicitarlo una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda»


Cuantía de la ayuda

Se calculará en base a los criterios establecidos en la convocatoria.

A nivel general: Máx. 30% de la inversión elegible

Ayuda máx. 1M/proyecto

Hasta 2M/ por proyecto consecución de elevados niveles de ahorro energético

PRESUPUESTO  30.731.120,34  €

  • Grandes Empresas =35%
  • Medianas = 45%
  • Pequeña = 55%

Beneficiario

  1. Empresas que tengan la consideración de pyme o gran empresa del sector industrial.                               CNAE Subvencionables: 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 39, las que comiencen por la División 12 y 34.
  2. Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), repercutiendo, en todo caso, la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Plazo de solicitud

12/09/19- 30/06/2024 (23.59h) (ampliado!)

Concurrencia NO competitiva (Por orden de entrada hasta agotar presupuesto (DOC MINIMA)

 

 

 



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