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Tipo de apoyo

Ayudas para apoyar a la industria de la automoción gallega en la transición a la movilidad sostenible.

PROYECTOS DE AHORRO y EFICIENCIA ENERGÉTICA

  • Mejora de la eficiencia energética en equipos y procesos industriales.
  • Implantación de sistemas de monitorización y control destinados a la mejora de la gestión energética.

COSTES SUBVENCIONABLES: los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.

1) Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

2) En caso contrario, el coste subvencionable se determinará comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.

3) De forma alternativa, los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.

El coste subvencionable estará limitado en función del ahorro energético justificado, a un máximo de 1 euro por cada 0,08 kWh de ahorro energético de energía final.

Las ayudas para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, no estarán incluidas.

PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES:

  • En el caso de proyectos relacionados con el aprovechamiento de energías renovables para la generación de electricidad, solo serán elegibles aquellos destinados al autoconsumo.
  • Ayudas a la inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad únicamente en la medida en que se concedan a proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento (behind-the-meter-«tras el contador»), siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente.
  • Ayudas a la inversión para instalaciones de producción, distribución y/o consumo de hidrógeno renovable únicamente en la medida en que la electricidad utilizada para la producción en el electrolizador sea de origen renovable.
  • En el caso de instalaciones de biocarburantes, biolíquidos, biogás y combustible de biomasa, deben justificar que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados, y que se produjeron a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha directiva.

 

COSTES SUBVENCIONABLES: los costes totales de la inversión asociada a la generación renovable, siendo de aplicación los siguientes costes elegibles máximos en función de la potencia y requisitos específicos para las siguientes tecnologías:

Renovables eléctricas Renovables térmicas
Tecnología Inversión elegible máx. Tecnología Inversión elegible máx.
Fotovoltaica 1.000 €/kW Biomasa 450 €/kW
Minieólica 4.000 €/kW Aerotermia 1.000  €/kW
Almacenamiento (baterías) 750 €/kWh Geotermia 1.800 €/kW
Solar térmica (paneles planos) 1.000  €/kW
Solar térmica (tubos de vacío) 1.500  €/kW

 

PLAZOS EJEC./JUSTIF = inversiones realizadas desde fecha de presentación hasta el 16/12/2024.

EFECTO INCENTIVADOR: Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto. Se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido.

ANTICIPO: del 100% de la subvención


Cuantía de la ayuda

 

Inversión mínima: 100.000 €

 

Ahorro y eficiencia energética
Gran empresa 35%
Mediana empresa 45%
Pequeña empresa 55%

 

Energías renovables
Gran empresa 45%/30%
Mediana empresa 55%/40%
Pequeña empresa 65%/50%

 

Subv Máx. de 700.000€/solicitud

 

Anticipo del 100 %

2 solicitudes / centro de trabajo, una para cada tipología

 

Presupuesto: 8.000.000€

 


Beneficiario

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas industriales del sector de automoción gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.

Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad se desarrolle en el CNAE 29, en cualquiera de sus subapartados y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades del CNAE 29 sino en actividades industriales genéricas, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones de la presente ayuda.

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €,

Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones.

Empresas en crisis


Plazo de solicitud

 

08/07/2024 – 9:00h

02/09/2024 – 14:00h

En concurrencia no competitiva

(por orden de entrada)



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