Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia

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Tipo de apoyo

Apoyo a PYMES que realicen actividades de innovación a través de contratación de servicios profesionales externos. Las actuaciones deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad RIS3.

 

LÍNEA 1: BONOS PARA SERVICIOS DE APOYO A LA INNOVACIÓN (Min 15.000€- máx 50.000€) para financiación de actividades destinadas a la protección, gestion de la innovación y vigilancia tecnológica. También acciones estrategias para desarrollo nuevos productos, procesos y servicios. Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación. No serán subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor ni los aumentos de capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistema de fabricación o logística similar a los utilizados

COSTES:

  1. Costes de la protección del conocimiento de la innovación industrial referido a activos intangibles en las empresas: tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad industrial que se solicite en España, excluidos el mantenimiento o ampliación de las existentes.
  2. Costes de mejora en la gestión de la innovación y vigilancia tecnológica:
    • Implantación de sistemas de gestión y organización de la innovación: Certificaciones EA0047, EA0043, UNE 166.002 y otras certificaciones específicas de innovación industrial.
    • Estudios de vigilancia tecnología y estado del arte, que permitan identificar actuaciones I+D+I
  3. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios:
    • Estudios de viabilidad tecnológica e industrial encaminados al desarrollo de nuevos productos o servicios, el análisis de mejora o creación de nuevos procesos productivos.
    • Diseño de nuevos productos, servicios o procesos industriales: análisis hasta conceptualización de componentes (no se incluye fabricación de prototipos).

Las entidades prestadoras de estos servicios podrán pertenecer al mapa de proveedores de diseño: https://mapadesenogalego.gal/gl

  • Acciones para llevar a mercado o implantar los resultados de la actividad de I+D+i tales como: estudios de mercado, ensayos, validaciones y testeo de productos o servicios.

Se excluyen: los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación. Concretamente: Desarrollar acciones que se financien por la línea 2 de esta convocatoria/ Fabricación o producción de prototipos/ Implantación de certificados de calidad, medioambiente, buenas prácticas o similares/ Análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes./ Cualquier tipo de acción formativa./ Asesoramiento y asistencia técnica en materia jurídica, servicios de publicidad, comunicación y comercialización, salvo los asesoramientos jurídicos y estudios de mercado relativos a las actividades del punto 1, letra c)./ Acciones de implantación de soluciones digitales en la empresa que no supongan innovaciones en servicios, procesos y organización; como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERP, CRM, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), y herramientas de oficina virtual, financieras o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las anteriores./Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información./ Alquiler de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.

 

2. LÍNEA 2, BONOS PARA GESTIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LA INNOVACIÓN, para la subvención de los costes de actividades de gestión, contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a:

  • Tipo A. Contratación de servicios de consultoría para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i a través de la obtención de la cualificación fiscal via informe motivado vinculante correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000 €. Las bonificaciones de personal investigador serán subvencionables en las cuotas de 10 o más investigadores. (informes emitidos de entidad acreditada por la ENAC)
  • Tipo B. Contratación de servicios de consultoría o asesoramiento para la tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000 €.

 

Plazo de ejecución y justificación: desde solicitud hasta 31/10/2024.

Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta 31/10/2024.

Cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud.

MEMORIA OBLIGATORIA en PRESENTACIÓN.


Cuantía de la ayuda

INTENSIDAD DE LA AYUDA MAXIMO: 70% (excepto costes de protección de conocimiento, que es 50% en la LINEA 1)

 

INVERSIÓN SUBVENCION
LINEA 1 De 15.000€ hasta 50.000€ Ayudas entre 7.500 € y 35.000 €
LINEA 2 Sin limite Max. 5.000€

Cualquier presupuesto fuera de rango establecido (15.000 €-50.000€) será causa de inadmisión (línea 1)

 

En el caso de que la entidad haya recibido, o tenga en ejecución, ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación superiores a 200.000,00 € en los últimos 3 años naturales (incluido el año de la presente convocatoria), la intensidad de ayuda estará limitada al 50 % de los costes subvencionables.

 

Presupuesto:

Línea Presupuesto
1 550.000€
2 tipo A 100.000€
2 tipo B 100.000€
Total 750.000€

 


Beneficiario

  • Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación: Microempresas y pequeñas empresas constituidas en el momento de la presentación de la solicitud con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y las entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.

Se excluyen expresamente:

  • Beneficiarios de esta línea en el año 2023 que no hubieran renunciado a la ayuda.
  • Beneficiarios de Innovapeme 2022 y 2023 que no hubieran renunciado a la ayuda.

 

  • Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación: Microempresas, pequeñas y medianas empresas constituidas con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y las entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.

Se excluyen: beneficiarios de Innovapeme 2022 y 2023 que no hubieran renunciado a la ayuda.


Plazo de solicitud

Hasta el 22/02/2024 a las 23:59h

En concurrencia competitiva (Por puntos)

Sujeta a mínimis



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