Unión Europea
Subvenciones
GaliciaPlazo abierto

IN870A- Programa RECUPERACIÓN EXCELENCIA NEOTEC

Fecha de apertura
05 ago 2026
Fecha de cierre
30 sept 2026
Modalidad
Por orden de entrada
Ámbito
Galicia

Tipo de apoyo

Apoyar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, rescatando para ello aquellos proyectos presentados a la convocatoria de referencia (programa Neotec) que obtuvieron el sello Neotec en dicha convocatoria del año 2025 pero que no adquirieron la condición de beneficiarios por insuficiencia de crédito.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No se adecúan proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Presupuesto subvencionable entre 175.000 € - 750.000€

CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS:

1.      Proyectos STEP (Strategic Technologies for Europe Platform): Son proyectos orientados al desarrollo o escalado industrial de tecnologías críticas en tres ámbitos clave para la UE: tecnologías digitales y profundas (deep tech), tecnologías limpias y de cero emisiones (clean tech) y biotecnología. En caso de los proyectos STEP, estos deberán encuadrarse en, por lo menos, uno de los ámbitos de las tecnologías fundamentales STEP recogidos en el anexo V.

2.      Proyectos no STEP

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Serán objeto de financiación los siguientes gastos:

a. Adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.

b. Gastos de personal

c. Materiales y consumibles.

d. Contratación de servizos externos y subcontrataciones (máx. 50 % del presupuesto financiable)

e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, gastos de promoción y difusión, gastos derivados del informe de auditor y gastos derivados de la obtención del informe DNSH. Los gastos de auditoría podrán alcanzar un límite máximo de 1.500 euros, igual que ocurre con los gastos de la obtención del informe DNSH, que también tendrán un límite máximo de 1.500 euros. Ambos límites abarcan la totalidad del proyecto.

 

Plazos de ejecución:

 

 

Primera anualidad

Segunda anualidad

Tercera anualidad

Para proyectos de 12 meses

Desde el 01/07/2026 hasta 31/12/2026

Desde el 01/01/2027 hasta 30/06/2027

 

Para proyectos de 24 meses

Desde 01/07/2026 hasta el 31/12/2026

Desde el 01/01/2027 hasta 31/12/2027

Desde el 01/01/2028 hasta el 30/06/2028

 

Anticipo: hasta el 70% sin que pueda superar el importe de subvención prevista para cada anualidad.

Beneficiarios

Pequeñas empresas innovadoras que, presentando una solicitud de ayuda a la convocatoria de referencia y obteniendo el sello Neotec conforme al artículo 14 de la convocatoria de referencia, hubiesen resultado desestimadas por insuficiencia de presupuesto disponible para financiar el proyecto con cargo a dicha convocatoria conforme a la resolución definitiva de la Presidencia del CDTI de la convocatoria del programa Neotec del año 2025

Las entidades beneficiarias deberán tener sede social o centro de trabajo permanente en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de referencia

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Cumplir con la definición de pequeña empresa según la definición establecida en el anexo III de esta convocatoria.

b. No estar cotizadas ni se añadan en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

c. Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

d. No haber distribuido beneficios.

e. No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.

f. No haber adquirido otra empresa o haberse formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que, a su vez, cumplan los requisitos para optar a las ayudas, se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración.

g. Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

EXCLUSIONES:

1)         Las personas o entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

2)         Empresas en crisis, de acuerdo a la definición establecida en el reglamento (UE) 651/2014

3)         Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), salvo las sociedades mercantiles públicas

Las entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

Cuantía de la ayuda

CUANTÍA AYUDA:

Proyectos no STEP: 60%

Proyectos STEP: 70% sin doc. / 85% con doc.

 

Importe máx. subv: 250.000 € sin doctor / 325.000 € con doctor

Presupuesto: 2.625.000€

 

No STEP

STEP

2026

250.000 €

406.250 €

2027

500.000 €

812.500 €

2028

250.000 €

406.250 €

 

 

ANTICIPO

Hasta el 70% sin que pueda superar el importe de subvención prevista para cada anualidad

Plazo de solicitud

 

Desde 07/08/2026 (09:00h)

Hasta 30/09/2026 (23:59h)

 

En concurrencia no competitiva

(Por orden de entrada de expediente completo)