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Tipo de apoyo

Creación de nuevos establecimientos, ampliación y modernización, siempre que respondan a una composición equilibrada entre los diferentes conceptos de inversión de acuerdo con la actividad y la inversión sea superior al mínimo de 900.000 €.

  1. PROYECTOS DE CREACIÓN DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además crean nuevos puestos de trabajo.
  2. PROYECTOS DE AMPLIACIÓN DE LAS INVERSIONES inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la desarrollada por la titular, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Deberán generar nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes y superar determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento.
  3. PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN inversiones que cumplan las siguientes condiciones:
    • Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad, y además que supere determinada porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza.
    • Que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercado de productos nuevos y adicionales o que suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente
    • Que se mantengan todos los puestos de trabajo existentes.

En el caso de grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.

 

GASTOS COMPUTABLES. Activos fijos de carácter material nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

  1. Obra Civil. (sólo naves en propiedad de la empresa solicitante)
  2. Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior,
  3. En el caso de pequeñas y medianas empresas, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  4. Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  5. Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.

Para la determinación del importe de las inversiones subvencionables se podrán establecer módulos por unidad de medida, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado.

Los activos objeto de la inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario.

Podrá aceptarse la adquisición de activos objeto de la inversión mediante fórmulas de arrendamiento financiero siempre que los activos pasen a ser propiedad del beneficiario antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios y además los pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo.

 

PLAZO DE EJECUCION: desde la realización del acta notarial de no inicio posterior a la solicitud, hasta el plazo establecido en la resolución de concesión.


Cuantía de la ayuda

  • Pequeñas = hasta 35%
  • Medianas = hasta 25%
  • Grandes= hasta 15%

% según puntos baremo.

Min. 25 puntos. Y min. 5% de ayuda


Beneficiario

Persoas físicas o jurídicas, españolas o que, aun no siéndolo, tengan la condición de residentes.

  1. Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
  2. Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

 

Se considerarán sectores excluidos los no citados en el párrafo anterior


Plazo de solicitud

El plazo de vigencia finalizará el día de derogación expresa máximo 31/12/2027



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