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Tipo de apoyo


Cuantía de la ayuda

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €)


Beneficiario

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
No podrán ser beneficiarias:
 a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
 b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
 c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
 d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
 e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
 f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 20 de octubre de 2022 (a las 11 h) hasta el 20 de octubre de 2023 (a las 11h)  con las siguientes características:

  • Tipo de ayuda: En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada)
  • Sujeta a minimis 


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