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Tipo de apoyo

Inversiones tangibles o intangibles que contribuyan a alcanzar, al menos, uno de los objetivos estratégicos siguientes:

  • Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
  • Fomentar la sostenibilidad social.
  • Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
  • Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
  • Fomentar la producción ecológica.
  • Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
  • Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
  • Favorecer la participación de los viticultores y elaboradores en la cadena de valor.
  • Fomentar las inversiones en comercialización.
  • Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
  • Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria conectada).

Conceptos subvencionables:

  1. Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles
  2. Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía.
  3. Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, ( límite del 4 % de los costes subvencionables).
  4. La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Inversión mínima= 100.000 €. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada < 100.000 € podrán ser financiadas a través del Feader, según se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (línea MR340A/23).

Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos de honorarios técnicos, estudios de viabilidad, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental, adquisición de patentes y licencias y permisos y seguros de construcción, acopio de materiales de construcción y encargo o compa de maquinaria (suministro, pero NO el montaje, instalación y prueba). Para ello deben producirse en los 12 meses previos a la solicitud.

La ayuda a las inversiones podrá consistir en operaciones:

a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. (un mínimo del 50 % del importe en el primer año)

Periodo Ejecución/Justificación: Las solicitudes de pago se presentarán antes del 1/05 de cada ejercicio: 

Anual: Máx 30/04//2024
Bianual: Máx 30/04//2025


Cuantía de la ayuda

% MÁX. AYUDAS


PYME INTERM GRANDE
Hasta 40% Hasta 20% Hasta 10%

La Conferencia Sectorial podrá disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos, hasta agotar el presupuesto disponible.

  • PYME. <250 empleados / facturación de hasta 50 mill. o balance de hasta 43 mill. €/año.
  • INTERM. <750 empleados / <200 mill € volumen de negocio.
  • GRANDE >750 empleados / >200 mill € volumen de negocio.

Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores para el cálculo de la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo con el tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente. 

 

Presupuesto: crédito total 4.432.119€

Para el año 2023: 1.982.119€

Para el año 2024: 2.450.000€


Beneficiario

a) Las empresas vitivinícolas, que deberán estar constituidas antes a la solicitud de la ayuda
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas
c) Las asociaciones de 2 o más productores, con personalidad jurídica, que deberán estar constituidas antes a la solicitud de la ayuda.
d) Las organizaciones interprofesionales
e) Las organizaciones profesionales
Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.


Plazo de solicitud

El Fin de Plazo para presentar la solicitud finaliza el 31/01/2023, con las siguientes condiciones

  • Es en concurrencia competitiva
  • El mínimo para acceder a la ayuda es de 25 puntos

 



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