Volver al listado de Subvenciones
Tipo de apoyo
Todo el territorio rural gallego, dividido en 24 Grupos de Desarrollo Rural (GDR). Excepto: Parroquias > 6.000 habitantes en las provincias atlánticas de A Coruña y Pontevedra, (junto con los términos municipales de A Coruña y Vigo). y > 10.000 habitantes en las provincias de Lugo y Ourense
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES según naturaleza del proyecto:
A. Proyectos productivos (con finalidad lucrativa):
1. Inversiones en el sector de la producción agraria primaria
2. Inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.
3. Inversiones en transformación y comercialización de productos forestales.
4. Inversiones que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias. (máx. 200.000)
5. Inversiones en transformación, utilización y comercialización de la madera como materia prima que sean anteriores a la primera transformación industrial. (15%-40% máx. 200.000)
6. Inversiones inicio o mejora de actividad productiva complementaria de la propia actividad agraria que se desarrolle en la explotación agraria (máx. 200.000)
B. Proyectos no productivos (sin finalidad lucrativa)
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles.
2. Adquisición de terrenos (límite del 10 % del total de los gastos subvencionables)
3. Adquisición de maquinaria y equipos nuevos. (También podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de adquisición de activos subvencionables)
4. Inversiones intangibles (adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones)
5. Costes generales vinculados a los gastos de inversión, (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculado)
6. Los gastos notariales y registrales, adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas.
La suma de los gastos señalados en este apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar el 20 % del conjunto de los gastos subvencionables del proyecto.
7. Medios y equipos de transporte
No serán subvencionables: a) Las inversiones de reparación y mantenimiento de las instalaciones ni reposición o simple sustitución. b) El IVA recuperable. c) Los gastos de funcionamiento de la operación subvencionada y material fungible en general. d) Maquinaria y equipos materiales de segunda mano. e) La ejecución y materiales por medios propios. f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. g) inversiones con carácter previo a la presentación a excepción de los costes generales vinculados a gastos de inversión, de la adquisición de terrenos y licencias de obra h) Inversiones que sustituyan a otros financiados fondos comunitarios de al menos 5 años de esa inversión. j) Los intereses, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas. k) Gastos procedimientos judiciales. Los proyectos de señalización territorial. l) la compra de derechos de producción agraria, animales y plantas anuales y su plantación en inversiones en el sector agrario. m)Los gastos financieros producidos a consecuencia de la inversión.
PLAZOS EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN: Desde la realización del acta de no inicio realizada por el GDR hasta 15 de octubre de cada anualidad (2023/2024) Plazo máximo de ejecución y justificación de los gastos e inversiones no excederá de 18 meses.
PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR: 9 meses a partir de la fecha presentación de solicitud.
Los proyectos no pueden estar iniciados antes de la presentación de la solicitud de la ayuda
Se considera como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.
Cuantía de la ayuda
PROY. PRODUCTIVOS
15% – 50% (Máx. 200.000 €)
PROY. NO PRODUCTIVOS
30% – 90% (Máx. 200.000 €)
Presupuesto: 15.284.434 €
– 2023: 3.056.886,80€
– 2024: 12.227.547,20€
(el importe del mismo está distribuido entre los grupos de desarrollo rural seleccionados en el marco del PDR de Galicia 2014-2020)
ANTICIPO: 50 % del importe de la subvención total concedida.
Beneficiario
Personas Beneficiarias (teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de elegibilidad incluidas en el capítulo VII):
1. Las personas físicas o jurídicas de carácter privado
2. Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
3. Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.
Requisitos de los beneficiarios:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG) y en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
- Cumplir los requisitos de pequeña empresa (anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014) = Emplear a menos de 50 personas y Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de €.
Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos que sean elegibles al amparo de lo dispuesto en el capítulo VII de las bases reguladoras (fichas de elegibilidad) - Cumplir los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas de elegibilidad del capítulo VII de las bases reguladoras
No podrán ser beneficiarias las empresas que operen en el sector de la pesca, de la acuicultura y/o de la transformación y comercialización de productos pesqueros. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.
Plazo de solicitud
Desde 01/01/2023 hasta 31/01/2023
El plazo de presentación continuará abierto durante todo el periodo de ejecución de la medida Leader, con la fecha límite que determine cada GDR en función de la disponibilidad de fondos.
En concurrencia competitiva (por puntos)