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Tipo de apoyo

En función de la situación de la deuda a novar, las operaciones revestirán las siguientes modalidades:

  1. Novación modificativa y extintiva de préstamos en vigor, para ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso del titular. En todo lo no modificado en la novación, se mantiene vigente lo establecido en el contrato inicial de préstamo.
  2. Novación extintiva de préstamos vencidos. Podrán formalizarse tanto con los titulares iniciales como con los garantes o fiadores, o con los titulares de bienes que garanticen la deuda. En todos los casos, supondrá la formalización de una nueva operación.

Cuantías financiables

Podrá novarse el importe total de las cantidades debidas, pudiendo incluir los intereses y demás conceptos devengados hasta la fecha de la formalización, momento en el cual quedará fijado el importe de la operación y el cuadro de amortización definitivo.

 

Intereses

El tipo de interés se determinará de la manera siguiente:

a) Intereses ordinarios. Las novaciones que el Igape conceda al amparo de estas bases devengarán un tipo de interés que permita excluir la presencia de ayuda de Estado. El Igape percibirá intereses adaptados a la calificación del riesgo y de las garantías tomadas.

El tipo de interés ordinario será la suma del tipo base más el margen, que serán determinados conforme a los siguientes métodos:

1º. Tipo base: se determinará en base al promedio del euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior al de la concesión.

2º. Margen: se determinará, para cada operación, en base a su calificación del riesgo y de las garantías aportadas, con arreglo a la siguiente tabla:

Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio, o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será, por lo menos, de 4 puntos porcentuales.

b) Intereses de demora. En caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de los contratos de préstamo que se formalicen, la prestataria incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y estará obligada a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 4 puntos porcentuales. Dichos intereses se liquidarán el último día del trimestre natural en el que se generaron.

Los intereses se percibirán por días naturales sobre la base de un año de 360 días.

 

Aplicación de los fondos

En un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de formalización, el titular del préstamo deberá presentar en el Igape la 1ª copia de la escritura o póliza de la novación, liquidada e inscrita en los registros competentes.

 

La aplicación de los fondos de la operación a la cancelación y/o refinanciación de deudas indicado en el acuerdo de novación se ejecutará sin salida efectiva de fondos, y tendrá efectos desde la fecha de la formalización, aunque se incluirá en los correspondientes contratos una condición resolutoria para el caso de que no se cumpla lo establecido en el punto 1 de este artículo.


Cuantía de la ayuda

Plazo y amortización

  • En caso de novaciones modificativas de préstamos en vigor, podrá ampliarse la vigencia de los préstamos hasta el máximo de 25 años establecido en el Decreto 133/2002, y podrán contemplarse periodicidades de amortización y de liquidación de intereses diferentes a los establecidos inicialmente, así como incluir períodos de carencia intermedios y/o adicionales.

En caso de novaciones extintivas, dentro del plazo máximo de 25 años fijado en el Decreto 133/2012, se ajustarán los plazos y cuadros de amortización a la capacidad financiera y de reembolso de los titulares, de forma que se facilite el reintegro y la recuperación de los importes debidos al erario público autonómico, conforme a un plan económico financiero que deberá aportar la solicitante.

  • La prestataria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial anticipado del préstamo, mediante notificación dirigida al Igape con un preaviso mínimo de 15 días hábiles.
  • Las novaciones concedidas podrán incluir cláusulas de amortización anticipada obligatoria en función de determinadas circunstancias que mejoren la liquidez de la prestataria, como la obtención de EBITDA en ejercicios futuros superiores a determinados umbrales o el cobro de ayudas públicas, entre otros, así como de limitaciones en el reparto de dividendos de la sociedad titular y en la devolución de préstamos a socios o a otras personas vinculadas. La inclusión de estas cláusulas y su cuantificación estará fundamentada en el plan financiero aportado por la solicitante.

Beneficiario

Podrán ser titulares de las operaciones de novación reguladas en estas bases las personas físicas y/o jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Sean titulares de deudas vivas con el Igape por préstamos en vigor, que presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar las obligaciones de pago con el calendario actual del préstamo.

b) Sean titulares de deudas con el Igape derivadas del impago de préstamos ya vencidos.

c) Sean fiadores de préstamos del Igape con deudas vencidas.

d) Sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el Igape, derivadas del impago de préstamos, y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien.

 

No podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Para los titulares señalados en los apartados a) y b) anteriores se excepcionan las circunstancias previstas en los apartados b), e) y g) del citado artículo 10.2, en atención a la naturaleza de las novaciones reguladas en estas bases cuya finalidad es el reintegro de deudas preexistentes.


Plazo de solicitud

Desde 04/01/2024 (08.00h) hasta 30/12/2024 (14.00h)

Concurrencia no competitiva (Por orden de entrada)



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