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Tipo de apoyo
1. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:
a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo.
b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del proyecto.
c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del/de la beneficiario/a y se hayan determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en el país en el que el/la beneficiario/a está establecido/a, y de conformidad con las prácticas contables habituales del/de la beneficiario/a en materia de gastos.
e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y eficiencia.
g) Que presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
2. Los costes relativos a las garantías constituidas.3. Los costes de personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto. No se computarán las situaciones retribuidas en que no se presta un servicio efectivo, como son las incapacidades temporales y, en este caso, se excluirá también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
4. En el caso de inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento, la cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social no podrá exceder de los 80.000€/proyecto.
5. En aquellos proyectos en los que se precise ejecución de edificación, la cuantía máx. para calcular el importe de la ayuda será la que figure en el presupuesto total del proyecto técnico, anteproyecto valorado o documento que corresponda a la suma de todas las partidas del mismo. El valor ejecutado se tomará por el total y no por el importe individualizado de las partidas que lo componen.
6. En el caso de elementos de transporte terrestre, serán subvencionables exclusivamente aquellos que cuenten con distintivo ambiental Etiqueta 0 emisiones, Azul (eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) o Etiqueta eco: vehículos híbridos, gas o ambos.
7. Las inversiones para las cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ni antes de la realización del acta de no inicio (ANI), excepto el informe del/de la técnico/a competente relativo a la protección frente al cambio climático en el caso de infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, que podrá ser de hasta un año anterior a la fecha límite de solicitud.
Se exceptúa la exigencia del acta de no inicio en los casos de inversiones materiales que consistan en la adquisición de productos o bienes muebles, y en los de inversiones inmateriales. En estos casos se tendrá como fecha de inicio la de la factura correspondiente.
8. Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables si los bienes pasan a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda.
9. En infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de 5 año, se asegurará la protección o defensa frente al cambio climático de las inversiones. Esto se aplica a nuevas infraestructuras, así como a la renovación, mejora o ampliación de las existentes que sean apoyadas por el FEMPA.
10. Únicamente las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán subcontratar totalmente la ejecución de los proyectos.
En aquellos supuestos de proyectos para inversiones que supongan la realización de una actividad económica y que se amparen en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo completo (1 UTA).
Cuantía de la ayuda
a) ayuda máxima para proyectos de inversión productiva = 50% del gasto subvencionable total de la operación.
b) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no superará el 60% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.
c) El % máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo y beneficiario colectivo.
d) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100 %.
Los proyectos que no estén promovidos por el sector pesquero tendrán un importe máx. de ayuda de 200.000€/ beneficiario/a (o conjunto de beneficiarios) y convocatoria.
Presupuesto:
• Año 2024: 8.500.000€
• Año 2025: 5.950.000€
• Año 2026: 5.100.000€
Beneficiario
1. Pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal y social en Comunidad Autónoma de Galicia. Que cumplan los siguientes requisitos:
a) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.
b) Cuando el beneficiario sea una sociedad capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de finalización de la solicitud.
c) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarios:
1º. Las sociedades de capital con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
2º. Las personas trabajadoras autónomas integrantes del sector pesquero y sus familiares que también tengan la condición de autónomos. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o haya sido una persona pescadora, mariscadora, acuicultora o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.
2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán ser beneficiarios:
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
d) Entidades públicas locales.
e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
f) Entidades sin ánimo de lucro con los siguientes objetivos en sus estatutos:
1º. Fomentar las actividades náuticas.
2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.
3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.
4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero
g) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarias:
1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
2º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
3º. En el caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
4º. En el caso de proyectos que no supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
5º. Para ser elegibles, las personas beneficiarias dispondrán de capacidad administrativa, financiera y operativa. Además, en el caso de operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona dispondrá de recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, para garantizar su sostenibilidad financiera.
Plazo de solicitud
Desde el 01/02/2024 a las 00:00h
Hasta el 29/02/2024 a las 23:59h
De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir nueva propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva.
En concurrencia competitiva (por puntos)
Sujeto a minimis