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Tipo de apoyo

 

Gastos subvencionables: inversiones que resulten estrictamente necesarias y nuevos para el desarrollo de la actividad de la empresa.

Cuenta Contable Descripción de la cuenta, según el Plan General de Contabilidad
 

206

Aplicaciones informáticas: Propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos adquiridos a terceros.
 

213

Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción, elaboración de los productos o prestación de servicios. Figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
216 Mobiliario: Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
217 Equipos para procesos de información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

 

Queda excluido: en todos los conceptos contables las instalaciones, los mantenimientos, los portes, las reparaciones, obras, reformas, reparaciones, cubiertas, carpas, alquileres, rotulaciones, instalaciones técnicas (climatización, iluminación, telefónicas…), páginas web, hosting, dominios, mantenimientos de las aplicaciones informáticas, suscripciones anuales, canons, elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad, artículos de decoración, televisores, alumbrado, aparatos de climatización, los sistemas de seguridad,  telefonía, teléfonos móviles, routers, …)

 

Plazos ejecución = desde 01/01/2021- hasta 31/12/2021.

Plazo de justificación = hasta 30/04/2022.


Cuantía de la ayuda

70% de los gastos subvencionables

 

GASTO SUBV
MIN. 3.500 € MIN. 2.450 €
MAX. 25.000 € MAX. 17.500 €

 

PRESUPUESTO:

2.260.000€


Beneficiario

  1. Pequeñas, medianas empresas microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales que a 10/03/2021 desarrollen una actividad con ánimo de lucro.
  2. Estar dados de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualista de colegio profesional en el caso de personas físicas y en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas, con una antigüedad ininterrumpida máxima de 5 años anteriores a 10/03/2021.
  3. La fecha de constitución de la empresa debe tener una antigüedad máxima de 5 años, anteriores 10/03/2021.

Se excluyen:  Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia. Tampoco podrán ser solicitantes de la ayuda las asociaciones, los autónomos colaboradores, las sociedades civiles en cualquiera de sus formas jurídicas y las corporaciones de derecho público (Cofradías…) Los socios o accionistas tampoco podrán solicitar subvención a nivel individual si ya la presentaron como parte de una sociedad.

Aquellas nuevas empresas que, cumpliendo el requisito anterior, sean transformación de otras cuya primera inscripción en el Registro público correspondiente tenga una antigüedad superior a cinco años o que sean continuidad de una actividad que venía desarrollando otra empresa o persona autónoma con una antigüedad de más de cinco años.


Plazo de solicitud

Plazo hasta el 15/04/2021 a las 14:00H.

En concurrencia competitiva (Por puntos).

Sujeta a Minimis



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