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Tipo de apoyo
Gastos subvencionables: inversiones que resulten estrictamente necesarias y nuevos para el desarrollo de la actividad de la empresa.
Queda excluido: en todos los conceptos contables las instalaciones, los mantenimientos, los portes, las reparaciones, obras, reformas, reparaciones, cubiertas, carpas, alquileres, rotulaciones, instalaciones técnicas (climatización, iluminación, telefónicas…), páginas web, hosting, dominios, mantenimientos de las aplicaciones informáticas, suscripciones anuales, canons, elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad, artículos de decoración, televisores, alumbrado, aparatos de climatización, los sistemas de seguridad, telefonía, teléfonos móviles, routers, …)
Plazos ejecución = desde 01/01/2021- hasta 31/12/2021. Plazo de justificación = hasta 30/04/2022. |
Cuantía de la ayuda
70% de los gastos subvencionables
GASTO | SUBV |
MIN. 3.500 € | MIN. 2.450 € |
MAX. 25.000 € | MAX. 17.500 € |
PRESUPUESTO:
2.260.000€
Beneficiario
- Pequeñas, medianas empresas microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales que a 10/03/2021 desarrollen una actividad con ánimo de lucro.
- Estar dados de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualista de colegio profesional en el caso de personas físicas y en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas, con una antigüedad ininterrumpida máxima de 5 años anteriores a 10/03/2021.
- La fecha de constitución de la empresa debe tener una antigüedad máxima de 5 años, anteriores 10/03/2021.
Se excluyen: Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia. Tampoco podrán ser solicitantes de la ayuda las asociaciones, los autónomos colaboradores, las sociedades civiles en cualquiera de sus formas jurídicas y las corporaciones de derecho público (Cofradías…) Los socios o accionistas tampoco podrán solicitar subvención a nivel individual si ya la presentaron como parte de una sociedad.
Aquellas nuevas empresas que, cumpliendo el requisito anterior, sean transformación de otras cuya primera inscripción en el Registro público correspondiente tenga una antigüedad superior a cinco años o que sean continuidad de una actividad que venía desarrollando otra empresa o persona autónoma con una antigüedad de más de cinco años.
Plazo de solicitud
Plazo hasta el 15/04/2021 a las 14:00H.
En concurrencia competitiva (Por puntos).
Sujeta a Minimis