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Tipo de apoyo
Cada empresa solicitante podrá optar a la ayuda para el mantenimiento del/de la trabajador/a, por un período de 12 meses, siempre y cuando el puesto haya sido acogido a la subvención PEL-PYMES creación y ampliación 2020:
- Serán subvencionables los gastos de contratación desde el momento en que finalice el período subvencionable de la convocatoria anterior (transcurridos los 12 primeros meses de contrato relativos a Pel-Pymes Creación y Ampliación 2020, teniendo en cuenta la posible ampliación en caso de que se hubiera producido una nueva contratación por extinción de la relación laboral del/de la trabajador/a anterior)
- En el caso de jornada parcial se pedirá la ayuda proporcional.
Gastos subvencionables:
- Sueldos y salarios
- Seguridad Social a cargo de la entidad
Excluidos:
Conceptos derivados de la contratación (horas extraordinarias, indemnización fin de contrato, ropa de trabajo, dietas y kilometraje), ni otras percepciones no salariales que deberán ser asumidos por el/la beneficiario/a.
El plus de transporte no será subvencionable cuando tenga naturaleza extrasalarial, por percibirse en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral y no se satisfacen durante los días que no se trabaja. No obstante, si resultará subvencionable en aquellos supuestos cuyo pago sea obligado por convenio y se contabilice como una percepción salarial objeto de cotización
Las personas contratadas, deben cumplir en el momento de presentar la solicitud, además de los exigidos en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral de la modalidad de contratación subvencionada, los siguientes:
- Estar empadronado en un municipio de la provincia de A Coruña.
- Haber sido contratado en la convocatoria PEL-PYMES Creación / Ampliación 2020.
- Tener contrato indefinido con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda PEL-PYMES Mantenimiento 2020 por parte de la entidad solicitante.
- Tener la misma categoría profesional en la que fue contratado y subvencionado con cargo a PEL-PYMES Creación /Ampliación 2020, salvo que se produzca una mejora en la categoría profesional.
- Tener la misma jornada de trabajo que en la convocatoria anterior, salvo que se pase de parcial a completa.
Plazo de justificación = 23/01/2023
Cuantía de la ayuda
50% de los gastos subvencionables:
GASTO | SUBV |
MAX. 22.000 € | MAX. 11.000€ |
PRESUPUESTO:
500.000€
Beneficiario
- Estar dados de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualista de colegio profesional en el caso de personas físicas y en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas.
- Pequeñas, medianas empresas, microempresas y autónomos, todos ellos beneficiarios de la subvención PEL-PYMES Creación y Ampliación 2020 que llevaron a cabo la contratación de manera indefinida con carácter previo á la presentación de la solicitud PEL-PYMES Mantenimiento 2021.
- Tener domicilio fiscal en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña de menos de 20.000 habitantes.
- La actividad de la empresa o del autónomo, debe estar relacionada con los perfiles profesionales de la persona contratada.
Se excluyen: Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia. Tampoco podrán ser solicitantes de la ayuda las asociaciones, los autónomos colaboradores, las sociedades civiles en cualquiera de sus formas jurídicas y las corporaciones de derecho público (Cofradías…) Los socios o accionistas tampoco podrán solicitar subvención a nivel individual si ya la presentaron como parte de una sociedad.
Plazo de solicitud
15/04/2021 14:00h
En concurrencia competitiva
(Por puntos)
Sujeta a Minimis