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Tipo de apoyo

Préstamos rembolsables con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia. El tipo de interés es único del 1,647%.

Inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales, mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes y a la implementación productiva de tecnologías de la industria conectada 4.0.

Cada solicitud de financiación deberá referirse a un único establecimiento industrial.

Podrán financiarse las inversiones industriales de las siguientes tipologías:

  1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
  2. Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
  3. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
  4. Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:
  • La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico digital, de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.(sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, weareables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados del establecimiento industrial)
  • La fabricación de los sistemas definidos en el párrafo anterior.

La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción


Cuantía de la ayuda

Máx. 75% sobre presupuesto financiable de la actuación


Beneficiario

Sociedades con personalidad jurídica, legalmente constituidas en España, y que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50%.

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12. (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).

No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago.


Plazo de solicitud

Hasta el 04/11/2019. En régimen de concurrencia competitiva (por puntos y con umbrales mínimos)

 

 



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