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Tipo de apoyo

Adquisición de maquinaria agrícola nueva:

  1. Tractores
  2. Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
  3. Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemasde localización de producto en el suelo (rejas y discos (para aplicación en el suelo),tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), asícomo sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna)

La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

*Los interesados en las subvenciones podrán conocer los tractores y máquinas susceptibles de subvención, así como las características técnicas de los mismos que afectan a la cuantía de la subvención, en el enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

httpss://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/ayudas_renovacion_de_maquinaria/


Cuantía de la ayuda

30 % de la inversión sin IVA o IGIC

  • Tractores: cuantía base no sobrepasará 7.000 € y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 € / beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima. (ver limitaciones en bases)
  • Máquinas automotrices agrícolas: cuantía base no sobrepasará 24.000 € y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 € /beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC, que en Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios será de 20.000 €
  • Abonadoras y equipos de aplicación pdtos fitosanitarios: cuantía base se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 € en el caso de abonadoras y de 6.000 € para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios
  • Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localización: cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina. La subvención no podrá superar los 20.000 €

 

(ver limitaciones en bases)

 

No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 €, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 €.”


Beneficiario

  1. Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
  2. Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
  3. Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas

Plazo de solicitud

Hasta el 15/09/2019. Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)



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