Volver al listado de Subvenciones


Tipo de apoyo

Promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, subvencionando los gastos que conlleva su establecimiento como:

  1. Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos específicos:
    • Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
    • Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional en el período al que se refiere Req. Común b) y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
    • Estar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Personas socias trabajadoras de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado que cumplan los siguientes requisitos específicos:
    • Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia, según el caso.
    • Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional en el período al que se refiere el Req. Común b) y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
    • Estar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

REQUISITOS COMUNES:

  1. Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España
  2. No haber transcurrido más de 2 años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución
  3. Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.


Cuantía de la ayuda

Importe subvención: 5.000€

Incrementos (acumulativos):

  • Mujer (+ 1.000 €)
  • Centro trabajo (o domic. Fisc. en caso carecer , en ayuntamiento rural* (+ 2.000 €)

MAX8.000 €


Beneficiario

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  3. Las personas beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud del exterior convocadas por la Secretaría General de la Emigración

Quedan excluidos  los autónomos colaboradores


Plazo de solicitud

Hasta 30/09/2019.Concurrencia no competitiva (por orden de entrada) Sujeta a  minimis.



Solicitar información