Volver al listado de Subvenciones
Tipo de apoyo
Ayudas para contribuir a sufragar los gastos de alquiler de los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el período en el que permanecieron cerrados en aplicación de la Orden de 15/08/2020 de la Consellería de Sanidad:
Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno:
- Discotecas
- Pubs (cafés categoría especial y karaokes)
- Cafés-espectáculo (café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco)
- Salas de fiestas
Se incluirán las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen.
Cuantía de la ayuda
Alquiler mensual* |
Max subv/solicitud |
>7.500€ |
20.000 € |
≥ 5.000€ ≤ 7.500€ |
10.000 € |
≥ 2.500€ ≤ 5.000€ |
5.000 € |
<2.500€ |
2.500 € |
*Cada tramo dispone de su propio ppto.
Beneficiario
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones personas físicas y jurídicas:
a) Que sean titulares del alquiler de un establecimiento de ocio nocturno que se encuentre cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad de 15/08/2020, con excepción de la zona de terrazas conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Sanidad de 10/09/2020.
b) Que sus contratos de alquiler estén en vigor desde el mes de enero de 2020 y permanezcan vigentes durante el año posterior a la fecha en que se permita la reapertura de dichos establecimientos, con el compromiso de mantenimiento de la actividad durante dicho plazo.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subv. de Galicia.
d) No tratarse de empresas o autónomos que estuvieran en crisis el 31/12/19.
Plazo de solicitud
Hasta el 27/11/2020. Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)