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Tipo de apoyo
Los talleres se conciben como espacios de encuentro entre empresas para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración que den lugar a proyectos de implementación de herramientas digitales colaborativas sectoriales susceptibles de optar a las ayudas establecidas en estas bases o en otras convocatorias, o bien oportunidades de hibridación intersectorial.
Estos espacios de encuentro tendrán carácter presencial, aunque podrá continuarse el contacto entre los miembros del grupo y organizarse otros eventos en entornos virtuales. Se considerará que un espacio de encuentro tiene «carácter presencial» cuando las personas participantes se encuentren simultáneamente en el mismo lugar, o bien cuando empleen una herramienta de presencia virtual que asegure su interacción simultánea desde distintos lugares, como puede ser una videoconferencia grupal.
En cada espacio de encuentro deberán participar personas de un mínimo de 6 empresas distintas. Se considerará que cada reunión está válidamente constituida a los efectos de estas ayudas si asisten personas de dos tercios de las empresas participantes en el correspondiente espacio de encuentro. A cada reunión podrán asistir diferentes personas por cada empresa
Se podrán subvencionar los siguientes GASTOS en los que incurran los organismos intermedios para la organización de los talleres:
a) COLABORACIONES EXTERNAS directamente relacionadas con la ejecución del proyecto para la dirección y dinamización de los grupos de empresas. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas del organismo ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
b) En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base la prorrata
definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación del as obligaciones fiscales.
c) GASTOS DE PERSONAL del organismo intermedio: Hasta un 10 % del presupuesto total del proyecto en concepto de gastos de coordinación y selección de participantes si la dirección y dinamización del taller se contrata a un colaborador externo. Hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto si la dirección y dinamización de los grupos de empresas la realiza el organismo intermedio con personal propio. En este caso, tendrá que disponer de una experiencia mínima de 3 proyectos de dirección y dinamización de grupos desarrollados con personal propio en los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda. Esta experiencia deberá declararse en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y describirse en detalle en la memoria requerida para la solicitud del proyecto, indicando, al menos, temática de los proyectos, número de integrantes de los grupos, metodología de dinamización utilizada, objetivos y resultados conseguidos. En la memoria deberá detallarse también el método de determinación de la imputación de los gastos de personal al proyecto.
Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
Cuando el importe subvencionable de los elementos que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren.
En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
NCUMPLIMIENTO TOTAL: Cuando la inversión subvencionable sea inferior al 50 % del concedido.
PLAZO EJECUCION = Desde la solicitud de la ayuda, hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión (MAX. 30/05/2023)
Cuantía de la ayuda
100 % de los gastos subvencionables hasta un máximo de 25.000 €/proyecto
Máximo 60.000 por entidad beneficiaria-
Presupuesto: 400.000 €
- 2022: 20.000 €
- 2023: 380.000 €
Beneficiario
Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia:
a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad empresa, clústeres empresariales o hubs de innovación digital al amparo de la Estrategia Gallega de HID.
b) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE nº20, de 23 de enero de 2009).
Plazo de solicitud
08/09/2022
En concurrencia competitiva
(Por puntos mínimo 60 puntos)
Sujeta a mínimis