AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO

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Tipo de apoyo

TIPOLOGÍA DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables las inversiones en ACTIVOS FIJOS ≥ a 25.000 € y ≤ a 900.000 € para que impliquen una ampliación de la capacidad de un establecimiento existente para los CNAE subvencionables* (Se presentará una única solicitud en esta convocatoria por centro de trabajo. En caso de que la pyme cuente con más de una localización de instalaciones en Galicia, podrá presentar hasta 2 solicitudes, siempre que los proyectos se dirijan a 2 localizaciones distintas.)

Las solicitudes que se hubieran presentado a la convocatoria del año 2022 y que no pudieron ser evaluadas por agotamiento del crédito podrán reiterarse en esta convocatoria, y se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud en el año 2022 exclusivamente para la consideración del efecto incentivador y siempre que el proyecto para el cual se presente la solicitud sea el mismo. La nueva solicitud tendrá que cumplir con los requerimientos de estas bases reguladoras y su reiteración no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración, y se evaluará cuándo le corresponda según la fecha de presentación.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:

  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, herramientas (incluidos los moldes, modelos y cuños) y otros bienes de equipo relacionados con el proceso productivo y el proyecto de ampliación de capacidad presentado.
  • En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipamiento las obras necesarias para su instalación.
  • El nº de bienes de equipo incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a 4.
  • Un bien de equipamiento podrá llevar incorporados accesorios que, en todo caso, formarán parte del mismo contrato, y deberán ser incluidos en la oferta o presupuesto conjuntamente con el equipo vinculado.
  • No se considerarán como un único bien de equipamiento las líneas de producción completas excepto que cada elemento de la línea no tenga funcionalidad propia de manera independiente, lo que deberá acreditar la persona solicitante presentando informe de técnico independiente.

 

PLAZO EJECUCIÓN = desde el día de la solicitud de la ayuda (excepto expedientes de 2022 que será la fecha de solicitud de 2022) hasta la fecha indicada en la resolución que será máx. 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión, (máx. 31/03/2026).

REQUISITO: La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.


Cuantía de la ayuda

 

PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
30% 20%

 

PRESUPUESTO de INVERSIÓN EN EQUIPAMIENT PRODUCTIVO: 2023= 150.000 €   + 2024= 500.000€     +    2025= 1,500.000 €     +    2026=850.000€= 3 M€


Beneficiario

PYMES cualquiera que sea su forma jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las C.B. o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado con centro de trabajo localizado en Galicia que realicen una actividad subvencionable según listado de CNAE subvencionables.

En el caso de inversiones vinculadas a más de 1 actividad económica de la empresa, siendo una de ellas no subvencionable: declaración responsable de la vinculación proporcional, de cada uno de los elementos de la inversión proyectada, a la actividad para la que se propone el proyecto.

Cuando uno o varios elementos integrantes del proyecto estén vinculados a más de una actividad de la empresa y una o más no fueran subvencionables, a los efectos de determinar la inversión subvencionable se considerará exclusivamente el importe proporcional a la vinculación del elemento en cuestión a la actividad subvencionable para la que se propone el proyecto.

Los proyectos deberán estar vinculados a 1 único establecimiento por solicitud y a 1 único titular.

** Una vez cerrada la convocatoria, se abrirá un registro de presolicitudes que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas –excepto actualización de importes- ni serán objeto de revisión ni de requerimiento de enmienda, pero podrán rechazarse si no contienen datos suficientes para identificar el proyecto.

Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten entonces a la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud en el registro en relación exclusivamente al efecto incentivador y siempre que se trate del mismo proyecto. La inscripción en el registro de presolicitudes no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración de la posterior solicitud.


Plazo de solicitud

Una vez cerrada la convocatoria 2023 el 31/10/2023, se abrirá el 02/11/2023 un registro de PRESOLICITUDES PARA CONVOCATORIA 2024 que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas –excepto actualización de importes– ni serán objeto de revisión ni de requerimiento de enmienda, pero podrán rechazarse si no contienen datos suficientes para identificar el proyecto.

Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten entonces a la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud en el registro en relación exclusivamente al efecto incentivador y siempre que se trate del mismo proyecto. La inscripción en el registro de presolicitudes no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración de la solicitud posterior.

Por orden de entrada de solicitud completa.



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