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Tipo de apoyo

Esta ayuda tiene por objeto fomentar e incentivar en las empresas mineras la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero de Galicia.

 

Serán subvencionables 2 LÍNEAS DE ACTUACIÓN:

 

1.       Línea A: inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido: Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea sobre calidad del aire ambiente o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

Serán gastos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del ambiente serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuoso con el ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección ambiental y será el coste subvencionable.

 

% de ayuda =  inversión subvencionable – inversión de referencia= Inversión Neta

(1)Inversión subvencionable: la directamente relacionada con la actuación, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar las tecnologías novedosas o las mejoras técnicas disponibles. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar).

(2)Inversión de referencia: coste del proyecto de referencia (proyecto con el mismo nivel de producción pero sin mejora ambiental; es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente. En este apartado se deberá describir la instalación considerada como equivalente y justificar su coste mediante ofertas comerciales de los equipos y/o instalaciones que integren la inversión de referencia o mediante parámetros.

(3)Inversión neta: diferencia entre la inversión subvencionable y la inversión de referencia

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.

 

PLAZO EJECUCION =  desde la solicitud ayuda hasta 12 /11/2021 (ambos incluidos).

 

2.       Línea B: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo: Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales especialmente las relativas a la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, especialmente a reducir la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Solicitud por titular y, en el caso de ser titular de más de un establecimiento afectado por el cierre, en esa misma solicitud figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los que sea titular.

 

PLAZO EJECUCION =  desde 01/07/2020 hasta 12 /11/2021 (ambos incluidos).

 

Solo se considerarán subvencionables la maquinaria y los equipos de trabajo nuevos.

 

Quedan excluidos de estas ayudas la adquisición de camiones, palas excavadoras y maquinaría móvil similar, para los cuales solo se subvencionarán, en su caso, las inversiones en adaptaciones necesarias para alcanzar las mejoras de las condiciones ambientales o laborales que se pretenden alcanzar con la actuación propuesta.

 


Cuantía de la ayuda

 

  LINEA A LINEA B:
Peq Emp 60% 70%
Med Emp 50% 60%
Gran Emp 40% 50%
MÁX SUBV 300.000 € 200.000 €

 

* Línea B: sujeta a minimis

 

PRESUPUESTO:

  • Línea A: 417,50 €
  • Línea B: 419,50 €

Beneficiario

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas que, dentro del territorio de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica. En particular, se considerará empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.


Plazo de solicitud

Desde 08/03//21- Hasta  07/04/21

Concurrencia NO competitivA (Por orden de entrada)

 



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