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Tipo de apoyo
Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica
Línea ayuda | Destinatarios |
Biomasa | Administración pública local
Empresas y Autónomos Entidades sin fines de lucro |
Geotermia
Aerotermia Solar térmica
|
Empresas y Autónomos |
INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
- Equipo principal de generación energética (paneles solares, bomba de calor, caldera…) En el caso de la biomasa, el coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
- El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema
- El coste del sistema de almacenamiento del combustible
- El coste del sistema de alimentación del combustible
- El coste de montaje y conexionado
- En el caso de energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondas, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
- En el caso de redes de distribución de calor con biomasa el coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera existente si se conecta a ella o, en el caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes. La obra civil necesaria de la sala de calderas.
PLAZO DE EJECUCIÓN- JUSTIFICACIÓN= desde la solicitud de la ayuda hasta 15/07/2022.
Cuantía de la ayuda
– Entidades locales= 80 %
– Ent. jurídicas sin ánimo lucro sin act. ec.= 80%
– Empresas (incluidas sus agrupaciones y asociaciones), y Ent. sin animo lucro con act.ec.:
o Grandes emp= 50%
o Medianas emp= 60%
o Pequeñas emp = 70%
Máximos subv. /proyecto:
– Biomasa = 250.000 €
– Aerotermia y geotermia = 100.000 €
– Solar Térmica = 15.000 €
MAXIMO 500.000€ / beneficiario
Presupuesto:
• 2021: 1.847.722,80 €
• 2022: 802.277,20 €
Beneficiario
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ellas dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro
c) Las empresas legalmente constituidas y autónomos.
En el caso de empresas de servicios energéticos (ESE) lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.
Excluidas:
a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura.
b) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:
• Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
• Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercute a los productos primarios.
c) Las empresas que operan que operan en el sector de producción agrícola primaria con las
actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40, ambas
excluidas.
Plazo de solicitud
25/06/2021
Concurrencia competitiva
(por puntos)