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Tipo de apoyo

  1. Que se trate de un establecimiento de ocio nocturno que estuviese cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Cons. de Sanidad de 15/08/2020.
  2. Que hubieran ejercido la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno en cualquier momento del ejercicio económico 2020 y que continúen en el ejercicio económico 2021, sin perjuicio de que tengan que permanecer cerrados como consecuencia de las disposiciones sanitarias de prevención y contención de la COVID-19.
  3. Que no se trate de empresas o personas trabajadoras autónomas en crisis en 31/12/2019. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis en 31/12/2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
  4. Que no se encuentren en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

Cuantía de la ayuda

 

Superficie establec. Ppto conv Ayuda max/estab
> 1.000 m2 0,5 M 35.000 €
500 – 1.000 m2 0,75 M 30.000 €
250 – 499 m2 0,75 M 20.000 €
100 – 249 m2 1 M 15.000 €
< 100 m2 1 M 7.500 €

 

 Las ayudas se concederán por cada establecimiento en el que se ejerza la actividad de ocio nocturno pudiendo, por lo tanto, tener la persona o entidad beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda.


Beneficiario

Ayudas para los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno y resulten afectados por la paralización de esta como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19

Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno las discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se incluirán las salas de conciertos que desarrollan sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollan conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.

De la misma manera, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés de categoría especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.


Plazo de solicitud

19/07/2021

En concurrencia no competitiva

(por orden de entrada)



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