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Tipo de apoyo
- Que se trate de un establecimiento de ocio nocturno que estuviese cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Cons. de Sanidad de 15/08/2020.
- Que hubieran ejercido la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno en cualquier momento del ejercicio económico 2020 y que continúen en el ejercicio económico 2021, sin perjuicio de que tengan que permanecer cerrados como consecuencia de las disposiciones sanitarias de prevención y contención de la COVID-19.
- Que no se trate de empresas o personas trabajadoras autónomas en crisis en 31/12/2019. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis en 31/12/2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
- Que no se encuentren en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.
Cuantía de la ayuda
Superficie establec. | Ppto conv | Ayuda max/estab |
> 1.000 m2 | 0,5 M | 35.000 € |
500 – 1.000 m2 | 0,75 M | 30.000 € |
250 – 499 m2 | 0,75 M | 20.000 € |
100 – 249 m2 | 1 M | 15.000 € |
< 100 m2 | 1 M | 7.500 € |
Las ayudas se concederán por cada establecimiento en el que se ejerza la actividad de ocio nocturno pudiendo, por lo tanto, tener la persona o entidad beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda.
Beneficiario
Ayudas para los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno y resulten afectados por la paralización de esta como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19
Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno las discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, se incluirán las salas de conciertos que desarrollan sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollan conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.
A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.
De la misma manera, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés de categoría especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.
Plazo de solicitud
19/07/2021
En concurrencia no competitiva
(por orden de entrada)