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Tipo de apoyo

Apoyar a las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, a las microempresas, a las pymes cualquiera que sea su forma jurídica y que pertenezcan al sector de la hostelería y que se vean afectadas por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias.

 

Una única solicitud por titular y, en el caso de ser titular de más de un establecimiento afectado por el cierre, en esa misma solicitud figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los que sea titular.

 

Esta ayuda es Compatible con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.


Cuantía de la ayuda

Importe de la ayuda según fecha de cierre del establecimiento o cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral:

·  Cierre desde 27/01/2021 =1.900€

·  Cierre desde 21/01/2021 =2.200€

·  Cierre según 2 o más ordenes de los puntos b), d), f), h); y 2 o más decretos de los puntos a), c), e) y g) =2.700€

Los establecimientos que ocupen 10 trabajadoras o más, se incrementará en 1.000€.

  PAGO

 ·  NO tiene deudas pendientes:  100% en resolución.

·  SI tiene deudas pendientes:

Ø  80 % pago anticipado (sin constitución garantías)

Ø  20% comprobado cumplimiento estar al corriente de pagos

  PRESUPUESTO: 12.000.000 €


Beneficiario

1.     Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería.

2.     REQUISITOS:

– Tener domicilio fiscal en Galicia.

– Estar afectados por los supuestos de cierre del establecimiento, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, por el cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen, dictados por la autoridad sanitaria o la autoridad competente delegada de la Xunta de Galicia en las órdenes y decretos que se relacionan:

a)   Decreto 1/2021, de 4 de enero, para hacer frente a la crisis sanitaria.

b)   Orden de 4 de enero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

c)   Decreto 2/2021, de 8 de enero, para hacer frente a la crisis sanitaria.

d)   Orden de 8 de enero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

e)   Decreto 3/2021, de 13 de enero, para hacer frente a la crisis sanitaria.

f)   Orden de 13 de enero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

g)   Decreto 5/2021, de 19 de enero, para hacer frente a la crisis sanitaria.

h)   Orden de 19 de enero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

i)    Decreto 8/2021, de 26 de enero para hacer frente a la crisis sanitaria.

j)    Orden de 26 de enero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

3.     Se entenderá que está afectado por el cierre aquel establecimiento que no pueda tener abierto al público su interior, independientemente del servicio en terrazas y del servicio de envío a domicilio o recogida en el local.

4      Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, acreditando:

·          Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada.

·          Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por el origen de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo.

El plazo máximo para resolver y notificar es de 1 mes desde solicitud.

 


Plazo de solicitud

Fin= 23/03/2021

Concurrencia NO competitiva

(Por orden de entrada)

 

Sujeta Marco temporal relativo COVID-19

(NO sujeta régimen MÍNIMIS)



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