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Tipo de apoyo

1.El objeto de este programa, financiado con fondos distribuidos por el Gobierno de España, es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas en régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas, para el apoyo a la solvencia y reducción de su endeudamiento.

2. Serán subvencionables los gastos realizados para:
– El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
– El pago de la deuda de los costes fijos incurridos.

3. Los pagos a los que se refiere el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Proceder de compromisos contractuales anteriores a 13 de marzo de 2021.
b) El deber de pago debe haber nacido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021.
c) Los pagos deben estar pendientes en la fecha de la presentación de la solicitud.

4.Se deberán satisfacer los pagos de las deudas a proveedores y otros acreedores no financieros, así como los costes fijos en los que hubiese incurrido, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá, en segundo lugar, el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Periodo justificación = antes del 30/12/2022.

Compromisos:
 Mantener la actividad hasta el 30/06/2022
 No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022
 No aprobar incrementos en las retribuciones de lata dirección durante un periodo de 2 años.


Cuantía de la ayuda

 

CAIDA DE VOLUMEN                                                         SUBVENCION
30%-HASTA 60%                                                                 MAX. 6.000€
ENTRE 60% – 70%                                                               MAX. 7.000€
DE 70% O MAS                                                                  MAX. 8.000€

 

INCREMENTO DE 3.000€ SEGÚN:

  • ENTRE 4-9 TRABAJADORES= 1.000€
  • Entre 10-20 trabajadores= 2.000€
  • Entre 21-25 trabajadores= 3.000€

Presupuesto: 50 M.


Beneficiario

1. Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el rég. del mar como trabajadores por cuenta propia, profesionales y empresas, las personas autónomas con 10 o menos o empresas de hasta 20 trabajadores que tengan un volumen de facturación de hasta 2 M (en el 2020) y que tengan el domicilio fiscal en Galicia y cumplan los siguientes requisitos:
2. Que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de más de un 30 % para aquellas que desarrollen una actividad económica incluida en el anexo I, o bien que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de un 40 % o más, para aquellas no están incluida en el anexo I
3. Tener cantidades pendientes de pago a proveedores o acreedores de coste de devengadas entre el 01/03/2020 e el 31/05/2021 (contratos anteriores al 13/03/2021)
4. El pago debe estar pendiente a fecha solicitud.
5. Tener resultado positivo en el ejercicio 2019 (excepcionalmente con resultado negativo se puede acreditar solvencia económica)
6. Estar al corriente con AEAT, ATRIGA y Seguridad Social.
7. No tener solicitado concurso voluntario, no tener declarado insolvente ni encontrarse en declaración de concurso.


Plazo de solicitud

Inicio = 14/06/21
Fin= 14/07/21

En concurrencia no competitiva
(Por orden de entrada)

El plazo máximo para resolver y notificar es el 31/12/2021



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