Volver al listado de Subvenciones
Tipo de apoyo
Las subvenciones tienen por objeto la mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, el orden y respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo construyeron este espacio.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes ACTUACIONES:
- ACTUACIONES SOBRE ELEMENTOS ETNOGRÁFICOS Y SU ENTORNO: Actuaciones de valorización, mantenimiento, conservación, consolidación o restauración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico de Galicia.
- ACTUACIONES SOBRE LA CASA Y LA ERA:
- Actuaciones de mejora en los revestimientos: fachada, cubierta con materiales propios de la zona como son la madera, piedra, pintura y cualquier material que armonice con el entorno y sus colores;
- Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso, instalación de áreas de descanso para peregrinos,…
- Actuaciones de mejora en las edificaciones auxiliares, como adaptación de la escala o los acabados.
- ACTUACIONES EN EL ESPACIO AGRARIO:
- Actuaciones de ocultación mediante vegetación u otros elementos de aquellos bienes o elementos con fuerte impacto sobre el campo visual del Camino; por ejemplo, naves ganaderas;
- Actuaciones de demolición de elementos en desuso o abandonados sin interés patrimonial o paisajístico, como naves, silos o casetas;
- Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso;
- Actuaciones de desescombro y limpieza de basura o materiales en desuso.
- ACTUACIONES DE NATURALIZACIÓN: Incorporación de vegetación como elemento integrador de las construcciones y de los viales, como arbolado y vegetación arbustiva de acompañamiento del camino, y mejora del ajardinamiento en general.
- ACTUACIONES EN EL TRAZADO DEL CAMINO: Actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que por su estado de deterioro o por sus propias características físicas resulten ajenos al entorno del Camino.
EXCLUSIÓN: Se excluyen de esta orden los núcleos urbanos consolidados.
Gastos subvencionables:
- Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, de ser el caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención.
- Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
- Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los costes derivados del empleo de medios propios en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y los costes indirectos imputables por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN = hasta 20/10/2022.
Cuantía de la ayuda
Importe Subvención:
75% del presupuesto de la inversión subvencionable
- Máx. 15.000€ para Entidades Locales
- Máx. 10.000€ para Personas físicas o jurídicas privadas
PRESUPUESTO:
- 750.000€ para Entidades Locales
- 750.000€ para Personas físicas o jurídicas privadas
Beneficiario
CATAGORÍA 1ª
- Los ayuntamientos de Galicia Los ayuntamientos de Galicia por los que discurra algún tramo físico terrestre del
Camino de Santiago. - Cualquier otra entidad local en relación a actuaciones a realizar en el Camino de Santiago, siempre que tengan competencias para la actuación propuesta.
CATAGORÍA 2ª
- Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sin ánimo de lucro sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
- Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias.
- Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes, y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre lo que se propone la actuación situada en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
Plazo de solicitud
23/03/2022
En concurrencia NO competitiva
(Por orden de entrada)
Ayuda sujeta régimen MÍNIMIS