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Tipo de apoyo

Las subvenciones tienen por objeto la mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, el orden y respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo construyeron este espacio.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes ACTUACIONES:

  • ACTUACIONES SOBRE ELEMENTOS ETNOGRÁFICOS Y SU ENTORNO: Actuaciones de valorización, mantenimiento, conservación, consolidación o restauración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico de Galicia.
  • ACTUACIONES SOBRE LA CASA Y LA ERA:
  1. Actuaciones de mejora en los revestimientos: fachada, cubierta con materiales propios de la zona como son la madera, piedra, pintura y cualquier material que armonice con el entorno y sus colores;
  2. Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso, instalación de áreas de descanso para peregrinos,…
  3. Actuaciones de mejora en las edificaciones auxiliares, como adaptación de la escala o los acabados.
  • ACTUACIONES EN EL ESPACIO AGRARIO:
  1. Actuaciones de ocultación mediante vegetación u otros elementos de aquellos bienes o elementos con fuerte impacto sobre el campo visual del Camino; por ejemplo, naves ganaderas;
  2. Actuaciones de demolición de elementos en desuso o abandonados sin interés patrimonial o paisajístico, como naves, silos o casetas;
  3. Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso;
  4. Actuaciones de desescombro y limpieza de basura o materiales en desuso.
  • ACTUACIONES DE NATURALIZACIÓN: Incorporación de vegetación como elemento integrador de las construcciones y de los viales, como arbolado y vegetación arbustiva de acompañamiento del camino, y mejora del ajardinamiento en general.
  • ACTUACIONES EN EL TRAZADO DEL CAMINO: Actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que por su estado de deterioro o por sus propias características físicas resulten ajenos al entorno del Camino.

EXCLUSIÓN: Se excluyen de esta orden los núcleos urbanos consolidados.

Gastos subvencionables:

  1. Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, de ser el caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención.
  2. Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
  3. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  4. Los costes derivados del empleo de medios propios en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y los costes indirectos imputables por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN = hasta 20/10/2022.


Cuantía de la ayuda

Importe Subvención:

75% del presupuesto de la inversión subvencionable

  • Máx. 15.000€ para Entidades Locales
  • Máx. 10.000€ para Personas físicas o jurídicas privadas

PRESUPUESTO:

  • 750.000€ para Entidades Locales
  • 750.000€ para Personas físicas o jurídicas privadas

Beneficiario

CATAGORÍA 1ª

  1.  Los ayuntamientos de Galicia Los ayuntamientos de Galicia por los que discurra algún tramo físico terrestre del
    Camino de Santiago.
  2. Cualquier otra entidad local en relación a actuaciones a realizar en el Camino de Santiago, siempre que tengan competencias para la actuación propuesta.

CATAGORÍA 2ª

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sin ánimo de lucro sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
  2. Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias.
  3. Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes, y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre lo que se propone la actuación situada en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.

Plazo de solicitud

23/03/2022

En concurrencia NO competitiva

(Por orden de entrada)

Ayuda sujeta régimen MÍNIMIS



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