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Tipo de apoyo
El objeto de esta ayuda es promover el desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital de las empresas turísticas a través de la incorporación de soluciones digitales a sus establecimientos, servicios y procesos, con la finalidad de mejorar su competitividad, adaptándose a las nuevas necesidades y tendencias del sector turístico, a través de los siguientes gastos subvencionables:
1.1. GASTOS DERIVADOS DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
- Instalación de nuevos PMS (Property Management System) y ERP (Enterprise Resource Planning) e integración de PMS y ERP actuales.
- Instalación de nuevos CRM (Customer Relationship Management), tanto integrados con PMS como no integrados.
- Instalación de un channel manager.
- Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
- Implementación de motores de reserva.
- Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos.
- Utilización de tecnologías disruptivas en la realización de la actividad de la empresa: blockchain, realidad virtual o aumentada, big data y análisis-explotación de datos, sensorización y comunicación entre máquinas, inteligencia artificial.
1.2. GASTOS DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO necesarios para los indicados en el apartado anterior. En todo caso, queda excluida la telefonía. Estos gastos de equipamiento tecnológico asociados a los indicados en el apartado 1.1 no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
1.3. GASTOS DE ALOJAMIENTO O SERVICIOS EN LA NUBE necesarios para los gastos indicados en el apartado 1.1.
1.4. GASTOS DERIVADOS DE LA CREACIÓN DEL PRODUCTO Y /O COMERCIALIZACIÓN del destino Galicia.
- Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
- Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.
Se excluyen como gastos subvencionables los bienes de equipo de 2ª mano.
- PLAZO EJEC = desde 01/01/2023 hasta 15/11/2023 (en ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago que no estén comprendidos entre esas fechas)
- PLAZO JUSTIF 15/11/2023
Cuantía de la ayuda
Subvención del 80% de la inversión
Max. inversión 15.000 €/ persona beneficiaria
Ayuda máx. 12.000€
PPTO CONV: 1.500.000 €
Beneficiario
Podrán ser personas beneficiarias las PYMES que sean personas físicas (autonomos) o jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia.
Tipos de establecimientos turísticos:
- Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
- Empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
- Agencias de viajes dentro del artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiaria:
- Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
Plazo de solicitud
Desde 06/07/2023 a las 00.00h hasta 06/08/2023 a las 23.59h
En concurrencia NO competitiva
(Por orden de entrada de expediente completo)
(sujeto a minimis)